Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32721III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-04

Carátula: VERGARA Jose Luis y MUÑOZ Ana Maria S/ Sucesión

Descripción: Regula

//neral Roca, 04 de AGOSTO de 2009.=

Por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr.Flavio Arnaldo Vejar en la suma de $ 7.000.- a cargo de los herederos (M.B. $ 54.569,98.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los bienes como asimismo del causante como asimismo libre deudas de Rentas, Municipalidad y DPA.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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