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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39201
Fecha: 2009-08-04
Carátula: MUÑIZ Restituta S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 04 de AGOSTO de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 69, téngase presente la ratificación de gestión realizada por los herederos.
Proveyendo el escrito de fs. 70, por la primera y segunda etapa regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en la suma de $ 4.270.- y los del Dr. Francisco M. Brown en la suma de $ 4.270.- (M.B. $ 91.685,51.-arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo a la regulación por la tercer etapa acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones delinmueble como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas y libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro