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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00337-038-09
Fecha: 2009-08-04
Carátula: FERNANDEZ GLADYS SONIA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00337-038-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE AGOSTO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERNANDEZ Gladys
Sonia c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA
DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro.
00337-038-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que atento a los hechos en que se funda la
demanda, y a lo dictaminado por el sr. Fiscal a fs. 19,
corresponde declarar la incompetencia de esta Cámara para
entender en la presente causa.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar la incompetencia de esta Cámara
para entender en la presente causa.
2do.) Remitir las actuaciones a la Cámara del
Trabajo de esta circunscripción, a sus efectos.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro