Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00337-038-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-04

Carátula: FERNANDEZ GLADYS SONIA / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00337-038-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE AGOSTO DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “FERNANDEZ Gladys

Sonia c/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA

DE RIO NEGRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro.

00337-038-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que atento a los hechos en que se funda la

demanda, y a lo dictaminado por el sr. Fiscal a fs. 19,

corresponde declarar la incompetencia de esta Cámara para

entender en la presente causa.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar la incompetencia de esta Cámara

para entender en la presente causa.

2do.) Remitir las actuaciones a la Cámara del

Trabajo de esta circunscripción, a sus efectos.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro