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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15258-160-09
Fecha: 2009-08-04
Carátula: CARO MARIELA CAROLINA / CARO MARICEL S/ MEDIDA CAUTELAR S/ QUEJA
Descripción: Oficio al Juzgado civil nro.1
Expediente Nro.15258-160-09
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 3 AGOSTO DE 2009
Sr.Secretario del
Juzgado Civil nro.1
dr. MARIANO CASTRO
S / D
Oficio nro. /09
Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados "CARO MARIELA CAROLINA C/ CARO MARICEL S/ MEDIDA CAUTELAR S/ QUEJA" EXPTE. 15258-160-09, que tramitan por ante la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de la IIIa. Circunscripción Judicial de Rio Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. Angela Alba Posse, sita en Juramento 190, 6° piso de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, se ha resuelto librar a Ud. el presente para que tenga a bien REMITIR si su estado lo permite los autos caratulados "CARO MARIELA CAROLINA C/ CARO MARICEL -MEDIDA CAUTELAR", Expte. N° 290/050/09 (anteriormente Expte. N° 28363-08 del Juzgado N° 3) que se tramitan por ante vuestro Juzgado.
Para mejor recaudo se transcribe el auto que así lo ordena: “///… San Carlos de Bariloche, 27 de julio de 2009.-Visto lo solicitado por el sr. Juez en segundo orden de votación, requiérase la causa principal -expte. nro. 28363-08 de Medida Cautelar-. Interrúmpase el plazo para fallar. Resérvese en Secretaría el voto emitido. Oportunamente practíquese nuevo cómputo de plazos para fallar. Notifíquese….”. Fdo.dres. Luis María Escardó, Horacio Carlos Osorio, JUECES DE CAMARA
Quedan autorizados para su diligenciamiento: Dr. Carlos Alberto Aiassa y/o Dr. Gustavo Esteban Fernández y/o Sra. Alicia Scally, o quien indistintamente cualquiera de ellos designen.
Saluda a Ud. Atentamente
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Poder Judicial de Río Negro