include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36668
Fecha: 2005-10-24
Carátula: VEGA de Martínez Ana c/ANCATEN Juan y otra S/ Ejecutivo
Descripción: regulacón acrecido// A CHEQUE
//neral Roca, 24 de OCTUBRE de 2005._
Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis A. Pulgar en la suma de $40.- los de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $40.- (M.B. $2.121,80 arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 11 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Líbrese cheque a la orden de la Dra. BARBARA SANCHEZ PULGAR por la suma de $ 396,03.- en concepto de: $ 7,09 honorarios y $ 388,94.- a cuenta de planilla aprobada a fs. 56.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En .....se libro cheque N°..........y retiro cheque Dra. SANCHEZ PULGAR. Conste.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro