Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36668

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-24

Carátula: VEGA de Martínez Ana c/ANCATEN Juan y otra S/ Ejecutivo

Descripción: regulacón acrecido// A CHEQUE

//neral Roca, 24 de OCTUBRE de 2005._

Regulo por acrecidos los honorarios del Dr. Luis A. Pulgar en la suma de $40.- los de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en $40.- (M.B. $2.121,80 arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Respecto a los honorarios complementarios, estando suficientemente retribuida la actuación por el importe fijado en concepto de honorarios a fs. 11 de acuerdo al capital tomado en cuenta en aquella oportunidad, a lo solicitado, no ha lugar.

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Líbrese cheque a la orden de la Dra. BARBARA SANCHEZ PULGAR por la suma de $ 396,03.- en concepto de: $ 7,09 honorarios y $ 388,94.- a cuenta de planilla aprobada a fs. 56.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En .....se libro cheque N°..........y retiro cheque Dra. SANCHEZ PULGAR. Conste.

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Poder Judicial de Río Negro