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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0762/2008
Fecha: 2009-08-03
Carátula: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: TESTIMONIAL
EXPTE. 0762/2008
CARATULA: VIDAL VICTORIA ANGELICA C/ RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 03 días del mes de agosto de 2009, siendo las 8:30 hs., comparece ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos una persona previamente citada, que preguntada por sus circunstancias personales dice ser y llamarse Victor Hugo Aballay, Ced. Pol. Fed. n° 08.033.372M, de estado civil casado, de 62 años de edad, argentino, jubilado y monotributista, domiciliado en calle Islas Malvinas 593 de Viedma. Se deja constancia que se encuentra presente el Dr. Guillermo Cámpora. Abierto el acto y previo juramento de ley, se interroga al testigo con relación al interrogatorio que en este acto se agrega. Preguntado sobre las generales de la ley contestó que actualmente trabaja para Río Negro Fiduciaria S.A., no obstante ello no le impedirá decir verdad. Por lo demás tampoco le comprenden las generales de la ley. A la primera,exibido que le fuera el certificado obrante a fs. 10 del expediente caratulado "Vidal Victoria Angélica s/ Habeas Data", Expte nº: 0173/2008, contestó que la certificación fue dada por el testigo en representación de Río Negro Fiduciaria. En este estado el Dr. Cámpora amplía el interrogatorio de la siguiente forma: A la segunda preguntado si el listado de deudores enviado al BCRA fue confeccionado por la empresa Río Negro Fiduciaria S.A., contestó: No, ella no lo confecciona, lo hace la Coordinación de Organismos en Liquidación, dependiente del Ministerio de Hacienda. A la tercera preguntado sobre si la confección a la que alude el testigo en la respuesta anterior se realiza en base a información que suministra la empresa Río Negro Fiduciaria S.A. contestó que no, RN Fiduciaria recibió la totalidad de los deudores que fueron adjudicados para la gestión de cobro en una base de datos oportunamente confeccionada por el ex Banco de la Provincia de Río Negro. A la cuarta preguntado si la empresa Río Negro Fiduciaria tenía conocimiento que la COL (Coordinación de Organismos en Liquidación) enviaba al BCRA el listado de deudores cuya cobranza estaba bajo su cartera (RN Fiduciaria), contestó que si tenía conocimiento, pero nunca fueron separadas esas carteras, se manejó todo en una misma base a esos efectos (o sea a los efectos de la información). A la quinta preguntado si Río Negro Fiduciaria se ocupó en el caso concreto de corroborar que los casos que la COL enviaba al BCRA fuesen exactos, contestó que no, no lo hacía porque no le correspondía. Lo mandaba la COL como ente susesor del ex Banco de la Provincia de Río Negro. A la sexta preguntado sobre si Río Negro Fiduciaria prestó conformidad con la información remitida al BCRA, contestó que no, es mandada por otro organismo. A la séptima preguntado que fue sobre qué no prestaba conformidad respecto de la pregunta anterior, más precisamente si se refería a la corroboración del envío del listado o de la exactitud de los datos enviados en el listado contestó que no prestaba conformidad sobre la exactitud o veracidad de los datos. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro