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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0001/2009
Fecha: 2009-08-03
Carátula: LENSCHOW NATIVIDAD OLGA C/ CORREA EDUARDO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: AVOCAMIENTO-EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0001/2009.-
CARATULA: LENSCHOW NATIVIDAD OLGA C/ CORREA EDUARDO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-
Viedma, agosto de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en el Banco Patagonia S.A., hasta cubrir la suma de $ 336 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 86 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro