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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25528III
Fecha: 2005-10-24
Carátula: MUNICIPALIDAD FERNANDEZ ORO C/RIQUELME de Ravanal Zulema S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
Municipalidad de Fernandez Oro
Dr. RAúl Enrique Assum
STucuman 456 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “MUNICIPALIDAD DE FERNANDEZ ORO C/RIQUELME DE RAVANAL ZULEMA S/ EJECUTIVO” (25.528-III-92) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de noviembre de 2.004.- Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Raúl Enrique Asum EN LA SUMA DE $ 150 (M.B. $ 5.535,30) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).- Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. ARCHIVENSE las actuaciones una vez consentido el presente auto. EPOCA DE EXPURGO: 2 años de ingresado al Archivo, si así lo resolviera en definitiva la Comisión Clasificadora (arts. 137 inc. g ley 1115 y 129 y 130 del Reglamento Judicial).-).-Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 24 de octubre de 2.005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro