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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37100
Fecha: 2005-10-24
Carátula: KLETZEL Juan Jorge en MINIO Jrge E. S/Conc.Preventivo S/ Verificación
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " KLETZEL JUAN JORGE en MINIO JORGE ENRIQUE s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ VERIFICACION TARDIA " (Expte. Nº 37.100-III-05).-
A fs.20/2 se presenta el Sr. Juan Jorge Kletzel por derecho propio con patrocinio letrado y promueve incidente de verificación tardía, respecto de la obligación de hacer, transferencia e inscripción del dominio SSU-749, en su caracter de comprador por boleto de compraventa de buena fe y a título oneroso, por causa o titulo anterior a la presentación en concurso del Sr. Jorge Enrique Minio.-
Relata los hechos, acompaña documentación, cita jurispruedencia, funda en derecho y peticiona.-
A fs.26 se expide la sindicatura manifestando que estará al traslado conferido al concursado y de ofrecerse, a la prueba producida, a fs.27 se dictan autos para resolver.-
Analizada la documentación original aportada por el incidentista, surge que el formulario 08 contiene certificación de firmas por el escribano interviniente, con fecha 25-4-97, -copias de fs.2/4- Esta constancia surte el efecto de fecha cierta a tenor de lo que dispone el art.1035 del C.C. y por lo tanto oponible a terceros.-
En este sentido se ha dicho " 3.-Otros medios de adquirir fecha cierta admitidos por la jurisprudencia.- La consideración del carácter meramente enunciativo de la enumeración contenida en el artículo, ha dado lugar a la admisión de otras formas por los Tribunales....b) La certificación de la autenticidad de la firma por un escribano: La jurisprudencia mayoritaria acepta la certificación notarial de las firmas de un instrumento privado como medio de dar certeza, no sólo sobre la autenticidad de éstas, sino también respecto de la fecha, fundados en el carácter público del acto de certificación.-" (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edt. Hammurabi, T.2 C, págs.199/200).-
La fecha de la presentación en concurso del titular registral data del 06 de diciembre de 2000, conforme surge de los autos caratulados " Minio Jorge Enrique s/ Concurso Preventivo " (Expte. Nº 33.234-IV-00), por ende, el acto de transferencia no podría quedar encuadrado en el "período de sospecha" en caso de tornarse necesario, y que provocaría la ineficacia del mismo conforme lo disponen los arts.116/7 de la ley 24.522.-
Es por ello que no resulta necesario abrir la causa a prueba, siendo suficientes los elementos de juicio aportados por el incidentista a través de la prueba documental.- No siendo una operación realizada en el concurso, sólo cabe levantar la medida de inhibición que pesa sobre el concursado.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 1035 y cc. del C.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la incidencia planteada por el Sr. Juan Jorge Kletzel, y en su consecuencia ordenar levantar la inhibición general que pesa sobre el concursado para proceder a la inscripción del rodado dominio SSU-749, marca Rastrojero Tipo Pick Up Ranquel Año 1993, Motor Marca Perkins Prima Nº BAA 1001805, chasis marca Ranquel Nº A0473.- Para su toma de razón líbrese oficio al Registro de Propiedad Automotor.-
Costas al incidentista.- Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro