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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36702
Fecha: 2005-10-24
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ROMERO Nélida S/ Sumario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 24 de octubre de 2005.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " BANCO DE LA PAMPA c/ ROMERO NELIDA s/ SUMARIO " (Expte. nº 36.702-III-04).-
RESULTA: Que a fs.48/9 se presenta el Banco de la Pampa por medio de apoderado y promueve demanda sumaria por la suma de $ 754,12 con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios hasta el efectivo pago, I.V.A. gastos y costas del juicio contra la Sra. Nélida Romero.-
Relata que la ahora demandada obtuvo en el Banco de la Pampa su incorporación como usuaria al sistema de tarjetas de crédito Calden para efectuar compras y gastos y/o utilizar servicios en establecimientos adheridos.-
El uso de la tarjeta de crédito se desarrolló con bastante irregularidad por parte de la accionada dejando de cumplir con el pago en reiteradas oportunidades, por lo que se dispuso su inclusión en el boletín protectivo, exclusión del sistema y pase a gestión judicial.-
Habiendo efectuado reiterados reclamos no se ha obtenido respuesta favorable, por lo que se promueve la presente acción.-
Ofrece prueba, funda en derecho, y peticiona.-
A fs.51 se notifica la demanda y ante su incomparecencia se decreta la rebeldia a fs.53, la que es notificada a fs.59, a fs.55 se celebra audiencia preliminar y se declara la cuestión de puro derecho, a fs.60 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO. La declaración de rebeldia notificada y firme y la cuestión de puro derecho permiten tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda.-
A ello debe agregarse, que la prueba documental aportada da cuenta de la relación jurídica concertada entre las partes, y que la demandada no ha ejercido ninguna defensa util que pueda desvirtuar esa situación.-
DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE CONOCIMIENTO. PROCESO ORDINARIO. CONTESTACION DE LA DEMANDA. NEGATIVA DE LOS HECHOS. SILENCIO SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS. FACTIBILIDAD DE TENERLOS POR RECONOCIDOS. REBELDIA.- ...Si bien conforme al texto legal referido, la falta de contestación a la demanda no autoriza a condenar por esa sola circunstancia, no es menos cierto que los efectos acordados a ese silencio -coincidente con lo dispuesto por el CCIV 918 y 919- dan oportunidad al juez a valorar la razonabilidad de los hechos invocados con una presunción de verdad; correspondiéndole a la parte que ha omitido el cumplimiento de una expresa carga procesal destruirla con las pruebas pertinentes. Es de señalar aqui que, conforme la ultima parte del articulo citado, el silencio del demandado ha tenido como consecuencia tener por reconocida la documentación acompañada al promover la acción, cuyo precio se reclama, con lo que los hechos expuestos encuentran adecuado respaldo en la documentación arrimada que debe tenerse por reconocida.- Autos: CASA PETCHERE C/ LORENZO BONFIGLIO Y/O LORENZO BONFIGLIO Y CIA. - Ref. Norm.: C.P.: 356 INC. 1 C.C.: 918 C.C.: 919 - Mag.: GALLI VILLAFAñE - GAIBISSO - 10/11/1971.- LDTextos, rebeldia efectos, sum. 17).-
Esos argumentos no se ven desvirtuados por constancia alguna, adquiriendo sustento la pretensión esgrimida y correspondiendo hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Pampa contra la Sra. Nélida Romero, por el cobro de la suma reclamada que llevará intereses pactados en oportunidad de celebrarse el contrato de tarjeta de crédito y débito hasta el efectivo pago total, con más los demás accesorios solicitados por el actor.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.509, 1169, 1197, 1198 y cc. del C.C. y arts. 60, 356, 377 y 386 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por el Banco de la Pampa contra la Sra. Nélida Romero y en su consecuencia condenando a esta última a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 754,12 con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados hasta el efectivo pago, I.V.A. gastos y costas del proceso.-
Los honorarios profesionales se difieren hasta tanto exista planilla de liquidación firme.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro