Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15012-090-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-03

Carátula: SANCHEZ MARIA LAURA / ALCALA LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15012-090-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 03 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SANCHEZ María Laura c/ ALCALA Luis

Alberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

15012-090-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.105 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Pretende la actora a fs. 100 se aclare la

sentencia procediéndose a regular honorarios de alzada.

No obstante los fundamentos expuestos no

cabe acceder sin más a lo peticionado en cuanto se regule

el 30% de lo que corresponda a primera instancia, ya que

la regulación por porcentuales es dable solamente con

fundamento en principios de economía procesal, cuando

exista relación entre el objeto de condena en origen y

lo recurrido.

En autos las bases regulatorias de cada

instancia resultan diferentes al no haber sido

cuestionada en la apelación la totalidad de la condena,

sino parcialmente, debiéndose liquidar aquélla a los

fines de la pertinente regulación, lo que presupone

sustanciar la planilla pertinente.

Por ello no resulta dable acceder a lo

solicitado (art. 166, inc. 2 y cc cpcc.) MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar a la petición de fs. 100.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro