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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15012-090-08
Fecha: 2009-08-03
Carátula: SANCHEZ MARIA LAURA / ALCALA LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15012-090-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 03 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SANCHEZ María Laura c/ ALCALA Luis
Alberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
15012-090-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.105 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Pretende la actora a fs. 100 se aclare la
sentencia procediéndose a regular honorarios de alzada.
No obstante los fundamentos expuestos no
cabe acceder sin más a lo peticionado en cuanto se regule
el 30% de lo que corresponda a primera instancia, ya que
la regulación por porcentuales es dable solamente con
fundamento en principios de economía procesal, cuando
exista relación entre el objeto de condena en origen y
lo recurrido.
En autos las bases regulatorias de cada
instancia resultan diferentes al no haber sido
cuestionada en la apelación la totalidad de la condena,
sino parcialmente, debiéndose liquidar aquélla a los
fines de la pertinente regulación, lo que presupone
sustanciar la planilla pertinente.
Por ello no resulta dable acceder a lo
solicitado (art. 166, inc. 2 y cc cpcc.) MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a la petición de fs. 100.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a la
instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro