Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36893

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-03

Carátula: FLORES Carmelo c/FLORES Pedro S/ Interdicto de retener

Descripción: providencia

General Roca, 03 de agosto de 2009.-

Atento las constancias de autos, donde se han cumplido todos los recaudos que exige la ley para este tipo de proceso, y habiendo sido notificado el traslado de demanda el 29-04-05, ver fs. 49, y la cesión acompañada el 2 de mayo de 2007, procédase al desalojo del inmueble y hágase entrega del mismo al actor.-

Al derecho de retención invocado, no ha lugar.- Hágase saber al presentante que deberá promover las acciones que estime corresponder.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro