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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38377
Fecha: 2009-08-03
Carátula: EIBAR Horacio Reynaldo S/ Sucesión
Descripción: Regula-Líbrese oficio-NOTA
NOTA: de haberse iniciado los autos "AGUAS RIONEGRINAS SA C/EIBAR HORACIO REYNALDO y OTROS S/EJECUTIVO" (Expte. 39.501-III-08) el 03-06-09.-
Secretaría,03 de AGOSTO de 2009.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 03 de AGOSTO de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 136, agréguese.
Proveyendo el escrito de fs. 139, agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.
Por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en la suma de $380....- los de la Dra. María Laura Joison en la suma de $380.-...- a cargo de los herederos y en la suma de $190...- y $ 190..- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite (M.B. $ 30.440.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro