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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0583/2007
Fecha: 2009-07-31
Carátula: MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Walter Osvaldo Favretto
Domicilio: Mutualismo 1179
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MONTECINO JUAN CARLOS C/ BONOTTI MARINO CLAUDIO Y OTRO S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0583/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 27 de 2.009.- VISTOS:.....RESULTA: ... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 7/8 y condenar a los Sres. Marino Claudio Bonotti y Walter Osvaldo Favretto a abonar al Sr. Juan Carlos Montecino, en el plazo de 10 días, la suma de $ 38.660 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2009 y de allí en más intereses según la referida tasa MIX hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a los demandados (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Juan Carlos Montecino y María Roberta Pomar, en conjunto, en la suma de $ 4.640 (MB: $ 38.660, coef: 12 %) que deberán abonarse en el plazo de 10 días (conf. arts. 6, 7, 8 y 50 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro