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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15015-092-08
Fecha: 2009-07-31
Carátula: HENKEL RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA DANIEL ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15015-092-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dr.
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 DE JULIO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “HENKEL RAFAEL Y
OTRAS c/BOCANEGRA DANIEL ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
expte. nro. 15015-092-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución obrante a fs. 1147/1154 se ha
incurrido en error material al citar la foja del recurso
interpuesto, ya que donde dice “3ro.) ..., a lo que al
recurso de la tercera se refiere -fs 1065-...”, debe
decir: “3ro.) ..., a lo que al recurso de la tercera se
refiere -fs. 1063-...”.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE: I.- ACLARAR que la resolución obrante
a fs. 1147/1154 en los presentes autos, donde dice “
3ro.) ..., a lo que al recurso de la tercera se refiere
-fs 1065-...”, debe decir “3ro.) ..., a lo que al recurso
de la tercera se refiere -fs. 1063-... ”.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan
los autos a la instancia de origen.-
c.t.
Horacio Carlos Osorio Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro