Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15254-160-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-31

Carátula: DE HARO JULIO Y OTROS / RODRIGUEZ BENEDICTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15254-160-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 DE JULIO DE 2009

VISTOS: Los autos caratulados: “DE HARO JULIO Y

OTROS c/ RODRIGUEZ BENEDICTO s/ INTERDICTO DE RECOBRAR”,

expte. nro. 15254-160-2009 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario compulsar diversas piezas

agregadas a la causa, que no han sido remitidas al

Tribunal:

1. Expte. administrativo n° 41.146/54, de la Dirección de

Tierras y Colonias.

2. DVD mencionado a fs. 118 vta. (n° 27).

3. DVD con el registro de las declaraciones testimoniales

(fs. 224).

4. Sobre reservado n° 9/07 (fs. 120).

5. Causas penales: “Rodríguez, Benedicto s/ usurpación”

(expte. n° 060/06) y “Rodríguez, Luis s/ defraudación”

(expte. n° 47-7-2006-3).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir la remisión de las piezas mencionadas

en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y

diligenciamiento de los oficios, a cargo de la parte

recurrente.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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