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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15254-160-09
Fecha: 2009-07-31
Carátula: DE HARO JULIO Y OTROS / RODRIGUEZ BENEDICTO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15254-160-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 31 DE JULIO DE 2009
VISTOS: Los autos caratulados: “DE HARO JULIO Y
OTROS c/ RODRIGUEZ BENEDICTO s/ INTERDICTO DE RECOBRAR”,
expte. nro. 15254-160-2009 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario compulsar diversas piezas
agregadas a la causa, que no han sido remitidas al
Tribunal:
1. Expte. administrativo n° 41.146/54, de la Dirección de
Tierras y Colonias.
2. DVD mencionado a fs. 118 vta. (n° 27).
3. DVD con el registro de las declaraciones testimoniales
(fs. 224).
4. Sobre reservado n° 9/07 (fs. 120).
5. Causas penales: “Rodríguez, Benedicto s/ usurpación”
(expte. n° 060/06) y “Rodríguez, Luis s/ defraudación”
(expte. n° 47-7-2006-3).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir la remisión de las piezas mencionadas
en los considerandos; a cuyo fin: ofíciese. Confección y
diligenciamiento de los oficios, a cargo de la parte
recurrente.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro