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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39122
Fecha: 2009-07-31
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/CASA ROSETANI S.R.L. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: Designa interventor-Oficio
Oficio No 1123 embargo de sueldos en Consejo Provincial de Educación.-
//neral Roca, 31 de JULIO de 2009.=
Agréguese.
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre el porcentaje a percibir por el demandado de las recaudaciones diarias del local comercial sito en Villa Regina, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 25.272.- en concepto de capital con más la de $ 10.000.- calculados para intereses y costas.-
Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a Francisco Castañeda, a fin de que se trabe embargo sobre el 30 % de las recaudaciones diarias a favor del demandado hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-
Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-
Expídase testimonio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro