Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39122

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-31

Carátula: LANCIOTTI Hugo c/CASA ROSETANI S.R.L. y Otra S/ Ejecutivo

Descripción: Designa interventor-Oficio

Oficio No 1123 embargo de sueldos en Consejo Provincial de Educación.-

//neral Roca, 31 de JULIO de 2009.=

Agréguese.

Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, trábese embargo sobre el porcentaje a percibir por el demandado de las recaudaciones diarias del local comercial sito en Villa Regina, haciéndose efectiva la medida hasta cubrir las sumas de $ 25.272.- en concepto de capital con más la de $ 10.000.- calculados para intereses y costas.-

Desígnase a esos efectos como interventor recaudador a Francisco Castañeda, a fin de que se trabe embargo sobre el 30 % de las recaudaciones diarias a favor del demandado hasta cubrir las sumas ut supras mencionadas, debiendo depositarse y/o transferirse las mismas en el Banco Patagonia SA, sucursal local, en la cuenta de autos y a la orden del Tribunal. La medida ordenada se efectuará con habilitación de día y horas inhábiles.-

Notifíquese al interventor designado, asimismo autorízase al mismo a requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.-

Expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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