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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34921
Fecha: 2009-07-31
Carátula: GUINDER Humberto L. c/MENDEZ Héctor E. y O. S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: Ordena embargos
//neral Roca, 31 de julio de 2009.-
Al punto 1, líbrese oficio a la empleadora (Consejo de Educación) a fin de hacerle saber que prosiga con el embargo trabado oportunamente sobre los sueldos del demandado HECTOR EDUARDO MENDEZ (LE 4.648.073) en el porcentaje de ley y hasta cubrir la suma de $363,62 en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Al punto 2, procédase a la reinscripción del embargo trabado a fs. 105, sobre el inmueble NC 03-I-H-622-19 - Matrícula 03-8941, -siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado HECTOR EDUARDO MENDEZ (LE 4.648.073)- por la suma de $363,62 en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro