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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37955
Fecha: 2009-07-31
Carátula: CAMPERI Mirta S. y otros c/FABRICA Jose Antonio S/ Sumarísimo
Descripción: Regulación
//neral Roca, 31 de julio de 2009.=
Regulo los honorarios de la Dra. Andrea Bellesi en la suma de $ 5.400.- los del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 5.040.- (M.B. $ 45.000.-arts. 6, 7 y 39 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro