Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37955

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-31

Carátula: CAMPERI Mirta S. y otros c/FABRICA Jose Antonio S/ Sumarísimo

Descripción: Regulación

//neral Roca, 31 de julio de 2009.=

Regulo los honorarios de la Dra. Andrea Bellesi en la suma de $ 5.400.- los del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 5.040.- (M.B. $ 45.000.-arts. 6, 7 y 39 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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