Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38273

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-31

Carátula: CALLA Donato y CERDAN Adela c/APHALO José Americo s/suc. y Otro S/ Ordinario

Descripción: se devuelve escrito

General Roca, 31 de julio de 2009.-

Atento a que los jueces no deben proveer ningùn escrito de demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravio, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones, y en general los que sustenten o controviertan derechos, sin patrocinio letrado y la debida acreditacion de que el profesional se encuentra colegiado en la Provincia de Rio Negro, a lo solicitado no ha lugar (conf. art.56 del C.P.C.).-

Devuélvase el escrito por secretaría y bajo constancia, dejándose copia certificada en el Tribunal, depositándose la misma en Caja Fuerte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse certificado copias de fs. 279/284 y depositado en Caja Fuerte.Asimismo los originales de fs. 285/9 quedan en el Tribunal a fin que el presentante lo retire. CONSTE-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro