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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23849/09
Fecha: 2009-07-30
Carátula: DOMINGUEZ, OMAR ENRIQUE S/ QUEJA (DOMINGUEZ OMAR ENRIQUE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONT.Ad.)
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 29 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DOMINGUEZ, OMAR ENRIQUE S/QUEJA EN: DOMINGUEZ, OMAR ENRIQUE C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIUOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. N° 23849/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -----A fs. 62/69, el Dr. Tristan L. Cardin Salvucci, apoderado del Sr. Omar Enrique Domínguez, actor en los autos principales, interpone recurso de queja contra la providencia obrante en copia a fs. 59, de fecha 3 de junio de 2009, del Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, que denegó la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 157 del 19 de mayo de 2009, que tiene por abonada la multa de $200 (doscientos PESOS) impuesta a la sociedad “CIA. MEGA SA.”. - - - - - - - - - -----La providencia recurrida, dictada por Presidencia de dicho Tribunal, resolvió no hacer lugar a la apelación solicitada por no corresponder, con cita del precedente del Superior Tribunal de Justicia: “GASPARINI c/ALLEN s/ Cont. Administrativo s/Apelación”,Se. 54/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A modo de breve relato cabe advertir que dicho Tribunal en sentencia Nº157 (copia a fs. 57), tuvo por abonada la multa impuesta de $200, computando 71 días de mora, en contra de la interpretación del aquí quejoso, que pretendía que el monto de $200 fuera por día.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El Tribunal consideró que el actor realizó una interpretación errónea, y en consecuencia resolvió tener por abonada la multa impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ingresando al análisis de los elementos de procedencia prescriptos por la ley ritual de aplicación, se observa - a la luz de la normativa que regla la apelación -, la ausencia de un requisito de orden formal, cual es la exigencia del monto mínimo. Ello es así, ya que el exiguo valor que se pretende discutir en concepto de la multa, consistente en $200, impuesta a la Empresa CIA MEGA S.A. por ser renuente a brindar la información requerida no alcanza a satisfacer al monto mínimo exigido por el art. 242 del CPCC (cf. Ac.4/07 reformada por la Ac.7/07), lo que determina por sí sólo la inadmisibilidad del antedicho recurso y consecuentemente el rechazo de la queja en examen.- - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto corresponderá el rechazo del recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 62/69 por la parte actora. Con costas (art.68 CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - --
------MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs. 62/69 por el Dr. Tristan L. Cardin Salvucci, apoderado de la parte actora Sr. Omar Enrique Domínguez. Con costas (art.68 CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.-(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ- LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 66 FOLIO 522/523 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro