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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23368/08
Fecha: 2009-07-30
Carátula: AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Aut.Inter.céd..-
///MA, 30 de julio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 1526-CM-05 S.C.DE BARILOCHE) Expte.Nº23368/08” puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 103 el señor juez doctor Luis LUTZ, con fecha del 24 de abril de 2.009, plantea al Tribunal su excusación atento haber asumido su hijo, doctor Federico Lutz, el cargo de Secretario de Economía en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (en fecha 18-03-2009), invocando la causal prevista en el art. 30 del CPCyC, para seguir interviniendo en las presentes actuaciones. - -----Se tiene presente que en Auto Interlocutorio Nº 25 del 18 de junio de 2009, en las actuaciones caratuladas: “TELLO, Agustín Luis c/M.S.C.B. s/COBRO DE PESOS –SUMARIO- s/CASACION” (Expte. N* 23584/09-STJ-), el Tribunal consideró que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Conf. STJRN, Aut. Int. N* 21/07, in re: “CIVAROLLO”, entre otros), lo cierto es que en autos se sustenta la excusación en lo establecido en el art. 30, últ. parte, primer párrafo del CPCyC., y no obstante aquel principio enunciado, debe ser tenido presente que la misma norma en el segundo párrafo establece que: “No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan, en cumplimiento de sus deberes.”.- - - - - -----Al respecto este Superior Tribunal de Justicia ha manifestado que: “‘Es improcedente la excusación fundada en el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes, pues, sobre el escrúpulo, debe predominar el concepto funcionarial del cumplimiento del deber.’ (CORTE DE JUSTICIA de SALTA, In re: “BADANO”, INTERLOCUTORIO del 30 de Octubre de 1995, SIJ Sumario: S0002153); ‘Corresponde el rechazo de la causal de excusación invocada por la Sra. juez de cámara, integrante de este tribunal, puesto que nunca es motivo de apartamiento de las causas, el parentesco existente con otros funcionarios que intervengan en las mismas en cumplimiento de sus deberes.’ (CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINAS, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, in re: "ROCCO”, INTERLOCUTORIO del 6 de Noviembre de 1995, SIJ Sumario: 70020077). También se ha expresado que: “La norma que comentamos prescribe en su parte final que el parentesco del juez con otros funcionarios que intervengan en el proceso en cumplimiento de sus deberes, nunca será motivo de excusación.’ (Elena I. Higthon – Beatriz A. Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial- T* 1, comentario al art.30, pág. 517).” (Conf. STJRN., Aut. Int. N* 58/07, in re: “KODAK”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los precedentes mencionados, corresponde rechazar la excusación del señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, con reconocimiento del tenor ético de su formulación.- - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la excusación formulada a fs. 103 de autos por el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Luis Lutz.- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente sigan los autos
según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE(EN ABSTENCION)ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: Tº II Aut.Inter.Nº 95 Fº 424/426 Sec.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro