Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0618/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-30

Carátula: RAINQUEO BLANCA ERMELINDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Horizonte Cía. Arg. de Seguros Grales. S.A. - Dres. María Isabel Jensen - Juan Carlos Ozuna

Domicilio: San Martin 442 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RAINQUEO BLANCA ERMELINDA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS", Expte. Nº 0618/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 2 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la excepción de incompetencia planteada por la Provincia de Río Negro a fs. 84/87. II.- Hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la Provincia de Río Negro a fs. 84/87 y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta a fs. 25/33. III.- Imponer las costas por su orden (arts. 68 y 71 del C.Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Tomás Armando Rébora y Alina L. Valli, en forma conjunta, en la suma de $ 3.290 (50 % del 7% + 40%); (MB: $ 67.191), (art. 2, 6, 7, 9, 11, 37, 39 y cc. Ley 2.212). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, julio de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro