Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0193/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-30

Carátula: JUNGBLUT LILIANA MONICA C/ BARRIENTOS SANDRA ELISABETH S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Sandra Elisabeth Barrientos - Dra. Cecilia Cabello

Domicilio: Colon 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "JUNGBLUT LILIANA MONICA C/ BARRIENTOS SANDRA ELISABETH S/ SUMARIO - DESALOJO ", Expte. Nº 0193/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, noviembre 19 de 2007.- Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 304 del C. Pr., tiénese a la parte actora por desistida de la acción. Conforme lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta el silencio guardado por la contraria, corresponde imponer las costas por su orden, regulándose los honorarios profesionales de los Dres. María Valeria Coronel y Luis Ramacciotti, en forma conjunta, en la suma de $ 500 (10 jus) (art. 8 ley 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869. Conforme el estado de las presentes actuaciones, archívense las mismas en carácter de terminadas, remitiéndose oportunamente al Archivo General del Poder Judicial. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, trans- curridos 10 días de efectuada la notificación sin registrarse oposición alguna se entenderá que dicho Organismo se considera suficientemente garantizado a tenor del art. 20 ley 869, última parte, sin perjuicio de las facultades que le otorga el art. 29 de la ley citada.- Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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