Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0258/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-30

Carátula: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA VISTA DGR - TP OBLESE POR COL ABOG

EXPTE Nº 0258/2009

CARATULA: ARIAS OSCAR MANUEL C/ IGUACEL JORGE EDUARDO Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, julio de 2.009.-

Por evacuada la vista conferida.-

Surgiendo del comprobante obrante a fs. 1 que el pago de la suma reclamada por la Dirección General de Rentas ha sido efectuado al realizar la mediación judicial, de conformidad con lo previsto en el art. 53 de la ley 3847 corresponde por tener abonada la suma requerida. Notifíquese.-

Hágase saber a la parte demandada reconviniente que conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas a fs. 67, deberá oblar en concepto de sellados de ley la suma de $ 536,60 y asimismo abonar la suma de $ 40,52 en concepto de aporte al Colegio de Abogados.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro