Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15200-144-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-30

Carátula: IWANOW NICOLAS DEMETRIO (D.M.I. Nº 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15200-144-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE JULIO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “IWANOW NICOLAS

DEMETRIO (D.M:I. Nº 2) s/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE

CURADOR”, expte. nro. 15200-144-2008 (reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.37/37 vta. se dictó sentencia de

Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia

en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de

Nicolás Demetrio Iwanow.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de

la “consulta” a la que se refieren las disposiciones

citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones

se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia

impuesta por la ley, deberán examinarse si se han

observado las formalidades esenciales para la validez del

proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas

producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de

Menores e Incapaces nro. 2, dra. Marta Noemí Pereyra,

promovió la acción solicitando se declarara la

incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del

Código Civil, Nicolás Demetrio Iwanow (fs.9/10). Se

acompañaron con el escrito inicial dos certificados

médicos suscriptos por los dres. Martín Sosa Frías (fs.

3) y Gabriela Tortola (médica clínica) a fs.4;

certificado de nacimiento del insano (fs.2); acta de

manifestación nro. 132/08 (fs. 1); copia simple del DNI

de Alejandro Demetrio Iwanow (fs. 6); certificado de

antecedentes de este último (fs. 7); certificado de

pobreza expedido por el juzgado de Paz de esta ciudad,

con la declaración de dos testigos, quienes declaran que

Nicolás Demetrio Iwanow es pobre de solemnidad, no posee

bienes de fortuna, propiedad inmueble ni trabajos

permanentes (fs.8); quedando así abierto el camino

previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil;

arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11). La información

sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a

través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones

testimoniales de fs. 8.

Que a fs. 11 se designa curador “ad bona”

al sr. Alejandro Demetrio Iwanow, y curadora provisoria a

la Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo

la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs. 14. (cfr. art. 147

Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Nicolás Demetrio Iwanow le fue

notificada oportunamente la existencia de este proceso

según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339,

141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 16/17 (art.

632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 37/37 vta. y le

fue notificada al incapaz a fs. 40/40 vta y a la dra.

Ruiz Moreno a fs. 42 vta. in fine, en su carácter de

curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.23/24

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV,

318.0 318.1) producido por un síndrome de Down. Agrega el

informe que el insano tiene nulas su capacidad para

administrar sus bienes y dirigir su persona. Requiere de

cuidado y control por parte de persona adulta

responsable, y de estimulación permanente, dado que se

ha comprobado que la educación continua, la actitud

positiva del público y un ambiente estimulante dentro del

hogar toman parte en promover el mejor desarrollo

posible. Que el sufriente recibe esta estimulación en la

institución “Aluminé” donde se encuentra actualmente,

luego de fallecer su madre quien era su cuidadora,

visitándolo su familia frecuentemente

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la

curadora provisional (fs.27), quienes se abstuvieron de

presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo del insano en la

persona de su hermano, Alejandro Demetrio Iwanow, no

existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo

aceptado el cargo a fs. 41.

4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs. 37/37 vta. a la prueba rendida y

previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL.

RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los

arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que

formular a lo actuado y decidido.

II) Dejar constancia que el dr. Osorio se abstiene

de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a su

instancia de origen.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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