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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15200-144-09
Fecha: 2009-07-30
Carátula: IWANOW NICOLAS DEMETRIO (D.M.I. Nº 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15200-144-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE JULIO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “IWANOW NICOLAS
DEMETRIO (D.M:I. Nº 2) s/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE
CURADOR”, expte. nro. 15200-144-2008 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.37/37 vta. se dictó sentencia de
Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia
en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de
Nicolás Demetrio Iwanow.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de
la “consulta” a la que se refieren las disposiciones
citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones
se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia
impuesta por la ley, deberán examinarse si se han
observado las formalidades esenciales para la validez del
proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas
producidas.
2.- En el caso dado, la sra. Defensora de
Menores e Incapaces nro. 2, dra. Marta Noemí Pereyra,
promovió la acción solicitando se declarara la
incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del
Código Civil, Nicolás Demetrio Iwanow (fs.9/10). Se
acompañaron con el escrito inicial dos certificados
médicos suscriptos por los dres. Martín Sosa Frías (fs.
3) y Gabriela Tortola (médica clínica) a fs.4;
certificado de nacimiento del insano (fs.2); acta de
manifestación nro. 132/08 (fs. 1); copia simple del DNI
de Alejandro Demetrio Iwanow (fs. 6); certificado de
antecedentes de este último (fs. 7); certificado de
pobreza expedido por el juzgado de Paz de esta ciudad,
con la declaración de dos testigos, quienes declaran que
Nicolás Demetrio Iwanow es pobre de solemnidad, no posee
bienes de fortuna, propiedad inmueble ni trabajos
permanentes (fs.8); quedando así abierto el camino
previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil;
arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11). La información
sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a
través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones
testimoniales de fs. 8.
Que a fs. 11 se designa curador “ad bona”
al sr. Alejandro Demetrio Iwanow, y curadora provisoria a
la Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo
la dra. Adriana Ruiz Moreno a fs. 14. (cfr. art. 147
Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Nicolás Demetrio Iwanow le fue
notificada oportunamente la existencia de este proceso
según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339,
141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 16/17 (art.
632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 37/37 vta. y le
fue notificada al incapaz a fs. 40/40 vta y a la dra.
Ruiz Moreno a fs. 42 vta. in fine, en su carácter de
curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs.23/24
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó un retraso mental moderado a grave (DSM IV,
318.0 318.1) producido por un síndrome de Down. Agrega el
informe que el insano tiene nulas su capacidad para
administrar sus bienes y dirigir su persona. Requiere de
cuidado y control por parte de persona adulta
responsable, y de estimulación permanente, dado que se
ha comprobado que la educación continua, la actitud
positiva del público y un ambiente estimulante dentro del
hogar toman parte en promover el mejor desarrollo
posible. Que el sufriente recibe esta estimulación en la
institución “Aluminé” donde se encuentra actualmente,
luego de fallecer su madre quien era su cuidadora,
visitándolo su familia frecuentemente
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la
curadora provisional (fs.27), quienes se abstuvieron de
presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo del insano en la
persona de su hermano, Alejandro Demetrio Iwanow, no
existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo
aceptado el cargo a fs. 41.
4.- A fs.46 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs. 37/37 vta. a la prueba rendida y
previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL.
RESUELVE:
I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los
arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que
formular a lo actuado y decidido.
II) Dejar constancia que el dr. Osorio se abstiene
de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí decidido,
disponiendo que vuelvan los presentes autos a su
instancia de origen.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro