Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15195-142-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-30

Carátula: ABI SAAD ALFREDO / CONA LUIS S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15195-142-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Julio de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ABI SAAD ALFREDO c/ CONA LUIS

s/DESALOJO", expte. nro. 15195-142-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 215 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

182 y vta. -que dejó sin efecto el llamado de autos para

sentencia y suspendió el trámite de la causa hasta el

vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.160-

interpuso recurso de apelación, a fs. 184, la parte

actora.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs.

187/188 vta., el cual fue respondido a fs. 190/191 vta..

2. Atento a los claros

términos de la Ley 26.160 - a la cual se hubo adherido

nuestra Provincia a través de la ley 4275-, su expreso

carácter de orden público (art. 6°), y la problemática

que informa la presente causa, propondré al Acuerdo la

confirmación del fallo recurrido.

Agrego, que este último no es susceptible

de causar agravio irreparable, toda vez que sólo se

dispone una suspensión del procedimiento; precisamente, a

los fines de: “realizar el relevamiento

técnico-jurídico-catastral de las tierras ocupadas por

las comunidades indígenas” (art. 3°)

que es uno de los trámites que el

recurrente reclama como fundamento de su pretensión de

desalojo de los demandados (fs. 188 y vta.).

Por ello, y no siendo los argumentos

recursivos idóneos para apartarse de lo resuelto por el

sr. Juez de Ia. Instancia, voto para que la Cámara

resuelva:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 184.

2do.) costas de la incidencia en el orden

causado, atento a la problemática particular y novedosa

en examen.-

A la misma cuestión los dres . Camperi y

Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 184.

2do.) costas de la incidencia en el orden

causado, atento a la problemática particular y novedosa

en examen.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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