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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37382
Fecha: 2009-07-30
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/SARFE AGROVIAL S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: regula a interventor-cedula agrega.
cedula agregada diligenciada el 25-6-09
//neral Roca, 30 de JULIO de 2009.=
Al punto I y II: Agréguese y del depósito efectuado, traslado a la parte actora.-
Al punto II: Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del interventor recaudador Julio Enrique Malnis en la suma de $..60...- (M.B. $ 600.-, depósitos de fs. 371 y 377) .-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 27inc. k).
Hágase reserva de las sumas depositadas, hasta cubrir los importes regulados al Interventor Recaudador a fs. 366 y ut supra, a cuyo fin póngase debida nota.
Autorízase al interventor recaudador a la retención del porcentaje del 10% en concepto de honorarios, descontados de la rendición de cuentas a presentar.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA:de haberese dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro