Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1151/94/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-29

Carátula: RIVADEMAR ELDA NOEMI C/ MEMBRIANI MIGUEL ARNALDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO

Descripción: NO HACE LUGAR A NUEVO EMBARGO

EXPTE. Nº 1151/94/6

CARATULA: RIVADEMAR ELDA NOEMI C/ MEMBRIANI MIGUEL ARNALDO S/ DIVORCIO VINCULAR ORDINARIO

Viedma, julio de 2.009.-

A los fines de dilucidar la cuestión planteada por la parte, infórmese por Secretaría. Fecho, vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

Señora Juez:

Informo a Ud. que de las constancias de la causa surge que a fs. 75 se aprobó liquidación por la suma de $ 5.200 comprensiva de cuotas alimentarias adeudadas por los períodos mayo/95 a junio/97; que a fs. 102 se aprobó liquidación por la suma de $ 8.473,60 que se conforma según el detalle efectuado a fs. 80, es decir, por el monto de $ 5.200 más la de $ 709,80 por intereses de la liquidación que fuera aprobada a fs. 75 por cuotas alimentarias atrasadas correspondientes a los períodos mayo/95 a junio/97, con más las cuotas atrasadas por la suma de $ 3,273,60 por los períodos julio/97 a junio/98; que a fs. 123 se aprobó liquidación por la suma de $ 19.567,60 correspondiente a cuotas atrasadas por los períodos julio/98 a noviembre/03; asimismo, que a fs. 89 se trabó embargo por la suma de $ 5.200 el que fuera efectivizado a fs. 91, que a fs. 104 se ordenó ampliar el monto del embargo por la suma de $ 3.273,60 el que fuera efectivizado a fs. 106; que a fs. 111 se ordenó reinscribir los embargos decretados a fs. 89 y a fs. 104, que a fs. 123 se trabó embargo por la suma de $ 19.567,60 el que se efectivizó a fs. 129; que transcurrido los plazos y a pedido de parte a fs. 142 se trabó embargo por la suma de $ 19.567,60 el que fue efectivizado a fs. 150 y que a fs. 153 se trabó embargo por la suma de $ 8.473,60 el que fuera efectivizado a fs. 156. Es todo cuanto puedo informar.-

SECRETARIA, julio de 2.009.-

Viedma, julio de 2.009.-

Tiénese presente el informe y surgiendo del mismo que el crédito reclamado por cuotas alimentarias atrasadas correspondientes a los períodos mayo/95 a noviembre/03 ($ 5.200 + 3.273,60 + 19.567,60) se encuentra garantizado con los embargos decretados en la causa a fs. 142 ($ 19.567,60) y a fs. 153 ($ 8.473,60), a lo solicitado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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