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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2009
Fecha: 2009-07-29
Carátula: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO
EXPTE. Nº : 0468/2009.-
CARATULA: RIOS NORA ELISA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, julio de 2009.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Agréguese la documental acompañada.-
Toda vez que la promoción del beneficio de litigar sin gastos tiene una tramitación independiente a las actuaciones principales, con copia del escrito fórmese dicha pieza, y estése a lo que allí se dispone.-
Asimismo, existiendo diferencia en los nombres del actor Ríos, entre el poder acompañado y el escrito de inicio de demanda, aclárese tal circunstancia.-
Oportunamente se deberá integrar en debida forma las copias para traslado.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
NOTA. De haberse agregado por cuerda el Expte. nº 0473/2009, caratulado: "RIOS NORA ELISA Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS". Conste.-
Secretaría, julio de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro