Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0342/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-29

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUQUILVIDE ROBERTO EDGARDO Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: Belgrano 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SUQUILVIDE ROBERTO EDGARDO Y OTRO S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0342/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 02, de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 10/13 por la Provincia de Río Negro contra los sres. Roberto Edgardo Suquilvide y Luis Honorato Spigariol.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 1.215 (50% del 11% + 40 %) y los del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 1.215 (50% del 11% + 40%), MB: $ 15.780 (art. 1, 2, 6, 7, 11, 12,20, 38, 39 y conc. de la Ley G nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, julio de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro