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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2008
Fecha: 2009-07-29
Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0771/2008
CARATULA: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, julio de 2009.-
Por constituído el domicilio.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Hugo Néstor Cabrera y a la citada en garantía Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por el término de diecisiete (17) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberá acompañarse un juego de copias para traslado del escrito de fs. 26/30 y dos juegos de fs. 3/11; 19/20 y 21.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro