Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0970/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-29

Carátula: FABRE MARTIN FERNANDO S/ HABEAS DATA

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Banco Central de la República Argentina - Dr. Cygiel

Domicilio: San Martin 302 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FABRE MARTIN FERNANDO S/ HABEAS DATA", Expte. Nº 0970/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 27 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- No hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por el Sr. Martín Fernando Fabre a fs. 22/25.-II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.).-III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Verónica Fredes en la suma de $ 450 (5 jus), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en el monto de $ 450 (5 jus), los del Dr. Fabio Hernán Cygiel en la suma de $ 450 (5 jus) y los del Dr. Mauricio Josué Yearson en el monto de $ 450 (5 jus) (conf. art. 6, 7, 9 y cc. de la ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, julio de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro