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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0970/2008
Fecha: 2009-07-29
Carátula: FABRE MARTIN FERNANDO S/ HABEAS DATA
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Banco Central de la República Argentina - Dr. Cygiel
Domicilio: San Martin 302 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FABRE MARTIN FERNANDO S/ HABEAS DATA", Expte. Nº 0970/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 27 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- No hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por el Sr. Martín Fernando Fabre a fs. 22/25.-II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.).-III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Verónica Fredes en la suma de $ 450 (5 jus), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en el monto de $ 450 (5 jus), los del Dr. Fabio Hernán Cygiel en la suma de $ 450 (5 jus) y los del Dr. Mauricio Josué Yearson en el monto de $ 450 (5 jus) (conf. art. 6, 7, 9 y cc. de la ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro