Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0776/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-29

Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ SANDOBAL LILIANA ELIZABETH S/ EJECUTIVO

Descripción: RENUNCIA DE APODERADO

EXPTE No.: 0776/2006

CARATULA: CONSOLI CLAUDIO C/ SANDOBAL LILIANA ELIZABETH S/ EJECUTIVO

Viedma, julio de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Por devuelto el expte. principal, agréguese la media carátula formada.-

Al escrito de fs. 54:

Tiénese presente la renuncia efectuada.-

Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C.Pr., intímase a la parte actora a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-

Hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-

A la regulación de honorarios solicitada, oportunamente.-

Proveyendo a fs. 57:

Agréguese la boleta de depósito que se acompaña, del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-

Al escrito de fs. 59:

Por practicada liquidación, de la misma córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro