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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0776/2006
Fecha: 2009-07-29
Carátula: CONSOLI CLAUDIO C/ SANDOBAL LILIANA ELIZABETH S/ EJECUTIVO
Descripción: RENUNCIA DE APODERADO
EXPTE No.: 0776/2006
CARATULA: CONSOLI CLAUDIO C/ SANDOBAL LILIANA ELIZABETH S/ EJECUTIVO
Viedma, julio de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por devuelto el expte. principal, agréguese la media carátula formada.-
Al escrito de fs. 54:
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del C.Pr., intímase a la parte actora a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del C. Pr., según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber a la presentante que deberá continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
A la regulación de honorarios solicitada, oportunamente.-
Proveyendo a fs. 57:
Agréguese la boleta de depósito que se acompaña, del aporte efectuado, córrase vista a la Caja Forense.-
Al escrito de fs. 59:
Por practicada liquidación, de la misma córrase traslado a la contraparte por el término de ley. Notifíquese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro