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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0295/2009
Fecha: 2009-07-29
Carátula: ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Verónica Paola Poblete y Dra. Cabello
Domicilio: Colon 385 - 1º PISO (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0295/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 27 de 2.009.-Por contestado el traslado conferido a fs. 26.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 24 de septiembre de 2009, a las 10,30 a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro