Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0295/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-29

Carátula: ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Verónica Paola Poblete y Dra. Cabello

Domicilio: Colon 385 - 1º PISO (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALVAREZ DANIELA C/ POBLETE VERONICA PAOLA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0295/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 27 de 2.009.-Por contestado el traslado conferido a fs. 26.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 24 de septiembre de 2009, a las 10,30 a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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