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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23469III
Fecha: 2009-07-29
Carátula: NAHUELHUAL Felicinda c/FUNES Antonio R. S/ Divorc., Tenen. y alim.
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 29 de JULIO de 2009.=
AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos "NAHUELHUAL FELICINDA C/FUNES ANTONIO RAFAEL S/DIVORCIO, TENENCIA y ALIMENTOS" (Expte. 23.469-III-89).-
A fs.70 se presenta el Sr. Antonio Rafael Funes en su condición de alimentante, solicitando el cese del descuento correspondiente a la cuota alimentaria, fijada oportunamente en favor de su hijo José Luis Antonio Funes, quien ha llegado a la mayoría de edad.
A fs.73 se da traslado a la contraria en el domicilio constituido a fs.62. Vencido dicho plazo, sin que la Sra. Nahuelhual contestara, a fs.78 pasan los autos a resolver.
Esa circunstancia y el estado de la causa permite inferir que no se da ninguna situación de excepción a los principios que consagran los arts.128 primer apartado, 264, 265, 267 y 271 del C.C. en forma concordante. En función de ello, verificada la mayoría de edad de quien resultó beneficiario de la cuota alimentaria, cabe receptar la solicitud efectuada. En efecto, tal como surge de la partida obrante a fs.4 el mismo ha nacido el 17 de octubre de 1981.-
Por los argumentos expuestos y normas legales citadas:
RESUELVO: Hacer lugar a la petición formulada a fs.70 por el Sr. ANTONIO RAFAEL FUNES, DNI 11.952.561, dejando sin efecto el embargo en concepto de cuota alimentaria en favor de su hijo José Luis Antonio Funes, DNI 28.788.937.
A efectos de dar cumplimiento con la medida ordenada, líbrese oficio al ANSES.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro