Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20425/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-21

Carátula: CARREIRA NETO ALICIA Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 20425/05.-

SENTENCIA: N* 95.-

ACTOR: CARREIRA NETO, Alicia y otros.-

DEMANDADO: .-

OBJETO: s/Acción de Amparo.-

VOCES: Declara abstracta la acción atento a que dictó resolución sobre la cuestión el Tribunal Electoral.-

FECHA: 20-10-05.-

///MA, 20 de octubre del 2.005.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CARREIRA NETO, ALICIA Y OTROS s/ACCION DE AMPARO" (Expte. N* 20425/05-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - -----Que en el recurso obrante a fs. 28/34 se presentan los abogados Alicia Carreira Neto, Carlos Nielsen, Adolfo Nielsen, Alejandro I. Pellizon, Pablo J. Maida, Francisco M. Brown, Ximena García Spitzer, Hugo Concellón, Adolfo A. Martínez, Patricia Espeche, Fernando Detlefs, Paulo Neira, Néstor Reali, Rubens H. Vila, Miguel Beteluz y Dino Daniel Maugeri, interponiendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial, contra el Colegio de Abogados General Roca de la IIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro.- - - - - - -----Los amparistas solicitan se declare la inexistencia o en su defecto la nulidad por arbitrariedad e ilegalidad, de todos los actos de la Junta Electoral de la citada Institución, dictados en el marco del proceso eleccionario que se celebraría con fecha 24-08-05, para la elección de miembros titulares y suplentes de los Consejos de la Magistratura reglados por los arts. 204 y 220 de la Constitución Provincial y por la Ley N* 2534. También solicitan se ordene la constitución de una nueva Junta Electoral con participación de la minoría.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Los accionantes consideran, tras desconocer legitimidad a la Junta Electoral por no surgir de acto administrativo válido, que al no oficializar la “Lista Blanca” dicha Junta incurre en arbitrariedad e ilegalidad, ello por violentar los artículos 37 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 23 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica; 120, 121 y 221 de la Constitución Provincial, 73 y 132 de la Ley N* 2431 y 28 del Estatuto del Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Finalmente solicitan medida cautelar que suspenda el acto eleccionario a efectos de que no se proclame la única lista presentada con lo que se afectaría los derechos antes aludidos.- -----A fs. 43/45 obra dictamen de la señora Procuradora General, que concluye “Teniendo en consideración los hechos relatados por los amparistas de los que surgiría presuntamente un derrotero irregular del proceso eleccionario mediante la vulneración nada menos que de los principios supra aludidos, soy de la opinión de que debe V.E. hacer lugar a la cautelar solicitada...”.- - - - --

-----A fs. 46 este Superior Tribunal de Justicia hace lugar a la cautelar solicitada, disponiendo la suspensión del trámite eleccionario hasta tanto finalice el trámite recursivo, que analógicamente corresponde aplicar lo dispuesto para la Justicia Electoral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 47 se requiere informe a la Junta Electoral y la Junta Ejecutiva del Colegio de Abogados de General Roca.- - - - - - - -

-----A fs. 62/63 y vta. el doctor Hugo Edgardo Gatti, Presidente del Colegio de Abogados de la IIa. Circunscripción Judicial, eleva informe, relata que en su oportunidad se efectuó la publicación de edictos de ley haciendo saber acerca del plazo para la presentación, oficialización de lista, realización del acto eleccionario y constitución de la Junta Electoral. El día 16-08-05 se presentaron dos listas, se oficializó una y se otorgó plazo a la otra para subsanar errores. Afirma, que al momento de corregir dichos errores, los colegas modificaron el orden primigenio de los integrantes que conformaban la lista sustituyendo candidatos, impugnando al mismo tiempo la conformación de la Junta Electoral y oponiéndose a que se instalaran mesas de sufragios en otros lugares distintos a la sede del Colegio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Más adelante, el Presidente del Colegio, considera que dicha actitud importó una nueva lista y no un simple corrimiento y en cuanto a sufragar en otros lugares entiende que implica la proscripción de los colegas que se encuentran fuera de la sede del Colegio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Luego relata que la Junta Electoral rechazó las impugnaciones, y que los recursos de revocatoria y apelación presentados por la Lista Blanca fueron desestimados por la misma Junta con fecha 23-08-05 y notificada al día siguiente.- - - - --

-----A fs. 64/69 y vta. obra informe de la Junta Electoral. En el mismo, se detalla que los integrantes de ella fueron designados por el Colegio de Abogados de General Roca, que ello fue publicado oportunamente y que no se recibieron objeciones.- - - - -----Luego en cuanto al acto eleccionario informan: que el día 16-08-05 se presentaron dos listas, “Independencia y Participación” (la que fue oficializada) y “Abogados por el Cambio” (Lista Blanca). Cinco integrantes de esta última lista no cumplían con los requisitos constitucionales (arts. 203 y 210 de la Const. Pcial.); se ordenó la subsanación de errores. La subsanación presentada fue rechazada por considerar que se trataba de una nueva lista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sigue relatando que la Lista Blanca presentó impugnación con fecha 17-08-05, la que fue rechazada por Resolución N* 01/05 de la Junta Electoral. Con fecha 19-08-05 la Lista Blanca realiza nueva impugnación la que es rechazada por Resolución N* 02/05.- - -----Que a fs. 72 obra copia de la Resolución N* 409/05 de este Superior Tribunal, por la cual se declara la competencia del Tribunal Electoral Provincial para entender en la apelación de la resolución de la Junta Electoral del Colegio de Abogados de General Roca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 75/77 y vta. obra la Sentencia N* 10/05 del Tribunal Electoral, que resuelve en autos caratulados “Lista Blanca Abogados por el Cambio s/Queja por Apelación denegada por Junta Electoral Colegio de Abogados General Roca”; en ella se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N* 1/05 de la Junta Electoral del Colegio de Abogados de Gral. Roca y en consecuencia dispone que dicha Junta proceda a la oficialización de los candidatos de la Lista Blanca “Abogados por el Cambio” presentados en fecha 17-08-05 para compulsar en los comicios convocados para elegir integrantes del Consejo de la Magistratura, si correspondiere.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 80/82 la señora Procuradora General dictamina entendiendo que “...la incidencia que ha tenido la sentencia 10 del Tribunal Electoral, va de suyo que corresponde solicitar a VE declare abstracta la cuestión que fuera génesis de esta excepcional vía.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Ahora bien, pasando a resolver la acción de amparo interpuesta a fs. 28/34, y en coincidencia con lo dictaminado por la señora Procuradora General, dado que el objeto allí peticionado ha sido alcanzado por lo resuelto en la Sentencia N* 10/05 del Tribunal Electoral, no existe derecho vulnerado, ni cuestión litigiosa, que requieran pronunciamiento de este Superior Tribunal por haberse tornado abstracto el planteo.- -----En efecto, los amparistas reclamaban su derecho a participar del acto eleccionario, extremo que al ordenar la oficialización de la Lista Blanca queda cumplido en el transcurso de la vía que le es propia dentro del procedimiento electoral.- - - - - - - - - -----Este Cuerpo se ha pronunciado respecto a la procedencia de la acción cuando la cuestión se ha tornado abstracta diciendo: En el recurso que llega a conocimiento del Tribunal se ha tenido por abstracta la cuestión litigiosa, y por ello resulta innecesario pronunciarse acerca de la petición originaria planteada en la demanda (cf.“FERRO,G. c/C.,M.I. s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA", Expte.N* 19419/04–STJ-, Se. N* 39/04, citada en Se. N* 13/05 in re "C. M., O. s/ACCION DE AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 19908/04–STJ–).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En vitud de ello y en razón de “que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, "Bodegas y Viñedos Saint Remy S.A."; Se. Nº 39/04 en "F., G. c/C., M.I. s/TENENCIA s/INCONSTITUCIONALIDAD s/COMPETENCIA" (Expte. N* 19419/04–STJ-), corresponde declarar abstracta la acción de amparo interpuesta. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO al voto del doctor Víctor H. Sodero Nievas por compartir en un todo sus conclusiones.- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la acción de amparo interpuesta por integrantes, apoderados y adherentes de la Lista Blanca "Abogados por el Cambio" para las elecciones del Consejo de la Magistratura de la IIa. Circunscripción Judicial a fs. 28/34 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense.- - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo III-Se. N* 95-Folios 1134/1138-Sec. N* 4.-

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Poder Judicial de Río Negro