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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0712/2007
Fecha: 2009-07-28
Carátula: RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: REPRESENTANTE DE LA CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO 80
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RAPIMAN EDA BEATRIZ C/ MUTUAL DE GASTRONOMICOS (MU.TRA.GAS.) S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0712/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, junio 19 de 2.009.-Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. No hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 8/10 por la Sra. Eda Beatriz Rapiman contra la Mutual de Trabajadores Gastronómicos (MU.TRA.GAS.).--.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Jorge Eduardo Cámpora y Guillermo Cámpora, en forma conjunta, en la suma de $ 3.234 (coef. 7 % + 40 % ) (conf. arts. 3, 6, 7, 8, 10, 11, 38 y cc ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro