Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0286/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-28

Carátula: ABRAMETO NORA ELISABET C/ CONTIN RAUL NAZARIO Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Oldina Miguel - Dr. Ovidio Castello

Domicilio: Buenos Aires 235 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ABRAMETO NORA ELISABET C/ CONTIN RAUL NAZARIO Y OTRO S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0286/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 2 de 2.009.- Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 88, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber: PRUEBA ACTORA: DOCUMENTAL: Tiénese presente.-NFORMATIVA: 1) Al estudio de Agrimensura del agr. Claudio Isaac para que indique quien encomendó a ese estudio la realización de la mensura (Plano nº 1061/07), como asi tambien quien lo autorizó a ingresar al lote en cuestión y si tuvo algun impedimento para realizar dichas tareas. 2) A la Dirección de Registro Civil y Capacidad de las Personas para que informe cual es el domicilio de la sra. Abrameto y desde cuando. 3) A la Municipalidad de Viedma para que informe si la partida 5117000 se corresponde con el inmueble que se pretende prescribir en autos. 4) A la Dirección General de Catastro y Topografía de la Provincia de Río Negro para que remita copia certificada del folio parcelario del lote designado catastralmente 18-1-B-840-01-A, como asi también el correspondiente a todas las denominaciones catastrales que pudo haber tenido anteriormente el mismo. Ofíciese.-A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 1º de octubre de 2.009 a las 9.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los Sres. Silvia Angélica Reca, Graciela Bibiana Balbino y Graciela Balda, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 8 de octubre de 2.009 a las 12:30 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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