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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15241-156-09
Fecha: 2009-07-28
Carátula: LLANCAÑIR PATRICIA NEREA / SCHWERTER PABLO ARIEL S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15241-156-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Julio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LLANCAÑIR PATRICIA NEREA c/ SCHWERTER
PABLO ARIEL s/ INCIDENTE ART. 250 CPCC.", expte. nro.
15241-156-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.31 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el demandado dedujera contra la
cuota provisoria oportunamente determinada. Concedido
correctamente el remedio, presentóse la memoria de
fs.11/12 que, traslado mediante, recibiera la respuesta
de fs. 22/24.-
Ingresando en el análisis de la problemática
que nos ocupa y visualizando toda esta cuestión desde el
punto de vista del menor, en este caso, por nacer, es
evidente que la suma fijada en concepto de alimentos
provisorios de ninguna manera puede entenderse como
abultada o excesiva, desde que resulta de público y
notorio los gastos en que se deben incurrir durante la
etapa de gestación, “consumos” que beneficiarán a la
madre, pero que redundarán en definitiva, sobre la salud
del menor por nacer.-
Desde otro punto de vista, la circunstancia
de que el demandado se encuentra momentáneamente sin
trabajo no es un obstáculo insalvable para que el llamado
a decidir proceda a satisfacer la pretensión de quien
reclama una cuota alimentaria, ya sea provisoria o
definitiva, pues de lo contrario, sencillo resultaría
evadir las responsabilidades que nacen de la patria
potestad.-
Por lo expresado, computando la opinión de
la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Marta Pereyra,
y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del
recurso de fs. 8, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 8, con
costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro