Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15256-160-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-28

Carátula: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO FIDUCIARIA / ARPIRES JOSE A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA - JUZGADO DE PAZ -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15256-160-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Julio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y

CONSUMO FIDUCIARIA c/ ARPIRES JOSE A. s/ EJECUCION DE

SENTENCIA ", expte. nro. 15256-160-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 120 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de reposición con apelación en subsidio que la

Asociación de Empleados de Comercio, dedujera contra la

providencia de fs. 91 que le fijara una sanción

económica.- Desestimada la primera, concedióse la segunda

en relación y efecto suspensivo.-

Resultando un criterio pacífico que el

tribunal no se encuentra conminado, en cuanto a la

viabilidad del recurso, ni por lo decidido en la

instancia de origen, ni por la conformidad de las partes,

es dable señalar que la suma en cuestión -$ 990- no

supera el monto previsto en el art. 242, último párrafo,

del código procesal de la materia, por lo cual

corresponderá declarar mal concedido el remedio que nos

ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Declarar mal concedido el remedio que nos

ocupa.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro