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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15256-160-09
Fecha: 2009-07-28
Carátula: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO FIDUCIARIA / ARPIRES JOSE A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA - JUZGADO DE PAZ -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15256-160-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 28 días del mes de Julio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y
CONSUMO FIDUCIARIA c/ ARPIRES JOSE A. s/ EJECUCION DE
SENTENCIA ", expte. nro. 15256-160-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 120 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de reposición con apelación en subsidio que la
Asociación de Empleados de Comercio, dedujera contra la
providencia de fs. 91 que le fijara una sanción
económica.- Desestimada la primera, concedióse la segunda
en relación y efecto suspensivo.-
Resultando un criterio pacífico que el
tribunal no se encuentra conminado, en cuanto a la
viabilidad del recurso, ni por lo decidido en la
instancia de origen, ni por la conformidad de las partes,
es dable señalar que la suma en cuestión -$ 990- no
supera el monto previsto en el art. 242, último párrafo,
del código procesal de la materia, por lo cual
corresponderá declarar mal concedido el remedio que nos
ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Declarar mal concedido el remedio que nos
ocupa.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro