Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15093-114-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-28

Carátula: CASSIBA EDUARDO OSCAR / STEFAN SERGIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15093-114-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Julio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CASSIBA EDUARDO OSCAR c/ STEFAN SERGIO

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15093-114-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.176 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

113/124 -que hizo lugar a la demanda e impuso las costas-

interpuso recurso de apelación, a fs. 127, el demandado.

Concedido el mismo libremente y con

efecto suspensivo, y radicados los autos en este

Tribunal, expresó agravios el recurrente a fs. 154/163;

los cuales fueron respondidos a fs. 165/172.

Asimismo, los honorarios regulados a fs.

131, fueron apelados también por el demandado, a fs. 133,

por estimarlos altos.

2. Luego de analizar las

constancias pertinentes de esta causa -incluyendo el

soporte DVD de las declaraciones testimoniales-, así como

las de la causa penal “Cassiba, Eduardo Oscar s/ lesiones

leves” (expte. n° 0082-06), agregada por cuerda,

propondré al Acuerdo la confirmación del fallo recurrido.

Comenzó a desgranar sus agravios el

recurrente -sin estructura alguna, que permita advertir

el mínimo cumplimiento de lo que manda la ley, respecto a

que la crítica sea razonada y concreta (art. 265 del

CPCC)- reiterando la versión de los hechos tal como se

habían ya explicitado al contestar la demanda (V. fs.

48/56 y fs. 154/155). Pero, sin explicitar,

simultáneamente, cuál era la prueba específica, precisa y

determinada, que diera apoyo a dicha versión.

Por el contrario, dicha versión estaba ya

contundentemente desvirtuada en la causa penal y en la

presente.

Sostuvo también el recurrente que “la

simple sentencia absolutoria dictada por el juez de

instrucción, no basta para desacreditar la existencia del

hecho...” (fs. 155); pero omitiendo también, en este

caso, rebatir las conclusiones que -sobre ese mismo tema-

hubo desarrollado extensa y enjundiosamente el sr. Juez

de Ia. Instancia (fs. 114 vta. y sigts.) a fin de

justificar la condena al sr. Stefan.

Luego refiere -siempre el recurrente- una

serie de hechos (fs. 156); algunos de los cuales no son

relevantes -por ejemplo, si Cassiba es o no

“desempleado”- o que, siendo relevantes, no han recibido

el necesario apoyo de la prueba producida en esta causa

y/o en la penal mencionada; como por ejemplo, que “el

agresor siempre fue él (Cassiba), o que éste evidenció

ser un “pendenciero”, “ o que el mismo no obró en defensa

propia”, etc..

Por el contrario, el testigo Carrera

refirió que Cassiba actuó en defensa propia; que el

agresor fue el de la camioneta grande (Stefan) y que no

vio que Cassiba usara ninguna piedra.

A su vez, el testigo Martínez refiere que

vio cómo el de la camioneta grande (Stefan) quería

empujar a la de Cassiba, y vio cuando aquél le daba

patadas a la Toyota.

Asimismo, leemos en la sentencia de la

causa penal mencionada:

“Culmino así este análisis, considerando probada la

versión exculpatoria de Cassiba y, en definitiva, si bien resulta autor de la

lesión sufrida por Stefan, lo es en circunstancias muy distintas a las

enunciadas por la acusación. De acuerdo a los testimonios que avalan lo

expuesto por Cassiba, éste reaccionó frente a la violencia ejercida por

Stefan quien la emprendió primero con la camioneta de Cassiba, para

luego ir a su encuentro en comenzar una pelea a golpes....Interpreto que la

respuesta de Cassiba frente a esta agresión ilegítima de Stefan, fue

racional y proporcional, conforme a las circunstancias del hecho” (fs.

119).

Insiste luego el recurrente en repetir su

versión de los hechos (fs. 160 y sigte.). Reiteración que

-revelando la carencia de argumentos idóneos- lejos está

de favorecer su defensa.

En cuanto a la suma de la indemnización

fijada por el sr. Juez de Ia. Instancia, tampoco en este

caso la crítica del recurrente resulta suficiente para

conmover aquélla.

La misma no resulta arbitraria -toda vez

que ha sido debidamente fundada (fs. 122 y vta.)- y el

presente caso, ninguna relación de equivalencia guarda

con los precedentes citados en los agravios.

Por el contrario, la suma fijada como

indemnización ha sido prudente y proporcionada a los

hechos acreditados en la causa, y a la lógica zozobra

espiritual que la falsa denuncia de Stefan debió provocar

en el actor.

Por cuya razón, también propondré la

confirmación de la condena en todas sus partes.

No hubo entonces, el recurrente, aportado

elementos de juicio que sirvieran para sostener una

diferente interpretación de los hechos -tal como los

justipreciaron en su momento la sra. Agente Fiscal y el

sr. Juez de Instrucción, y luego el sr. Juez de Ia.

Instancia- y, en definitiva, un resultado diferente del

pleito.

Los agravios -a pesar de su extensión- no

fueron tales, ya que como dijimos más arriba, se omitió

la crítica concreta y razonada de las partes del fallo

que el recurrente estimaba equivocadas; limitándose su

queja a una mera discrepancia con lo resuelto en la

instancia originaria, cuando no incurriendo en

reiteraciones de escritos ocurridos en etapas precluidas.

En consecuencia, y en orden al

incumplimiento de las exigencias del citado art. 265 del

CPCC, propondré al Acuerdo la declaración de deserción

del recurso en examen.

En cuanto a los honorarios, cabe señalar

que el recurrente no cuestionó la base regulatoria (fs.

129 y 131), ni las normas arancelarias invocadas por el

sr. Juez a quo; y los porcentajes aplicados responden,

proporcionalmente, a la labor profesional y resultados

respectivamente conseguidos, habiéndose aplicado valores

medios que de ninguna manera resultan cuestionables.

3. Por todo lo expuesto,

propongo que la Cámara resuelva:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs.

127. Con costas.

2do.) rechazar el recurso de fs. 133.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Fernando Juan Valenzuela y Miguel

Emiliano Colombres, en conjunto: $ 561.-

(art. 14 LA.: 30% s/ los honorarios

regulados en Ia. Instancia. Dejándose constancia que no

se regulan los honorarios del dr. Alberto Alltschuller,

en razón de la declaración de deserción del recurso de la

parte demandada).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar desierto el recurso de fs.

127. Con costas.

2do.) rechazar el recurso de fs. 133.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dres. Fernando Juan Valenzuela y Miguel

Emiliano Colombres, en conjunto: $ 561 (Pesos Quinientos

sesenta y uno).-

(art. 14 LA.: 30% s/ los honorarios

regulados en Ia. Instancia. Dejándose constancia que no

se regulan los honorarios del dr. Alberto Altschuller, en

razón de la declaración de deserción del recurso de la

parte demandada).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan

los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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