Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15244-156-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-28

Carátula: AGUILAR PATRICIA ROXANA / FRANCHINA SERGIO OSCAR S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15244-156-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 28 días del mes de Julio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"AGUILAR PATRICIA ROXANA c/ FRANCHINA

SERGIO OSCAR s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.

15244-156-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 79 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1) Contra la resolución de fs. 5 que dispuso

que la indemnización por despido del demandado no se

encuentra comprendida dentro de los montos sobre los que

debe deducirse el porcentaje de la cuota alimentaria

fijada, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 6, la

que fue concedida en relación y efecto suspensivo (fs.7).

A fs. 8/10 obra el memorial de la recurrente,

escrito que mereció la contestación de fs. 71/75. A fs.

77 luce dictamen de la sra. Defensora de Menores,

encontrándose los autos en estado de resolver.

Luego de la lectura del fallo de la pieza

recursiva y de su contestación, puedo adelantar mi

opinión en el sentido confirmatorio de lo decidido.

2) En efecto, coincido con el criterio

adoptado por la magistrada de grado en su decisorio, en

el sentido de que la indemnización por despido del

alimentante no se encuentra comprendida dentro de los

montos sobre los cuales debe deducirse el porcentaje de

la cuota alimentaria, pues en este caso, habiéndose

acreditado el carácter de cumplidor de la obligación

alimentaria por parte del alimentante, no se encuentra

justificada tal retención.

Como bien aclaró la juez “a quo” en su

sentencia, la indemnización del demandado en modo alguno

se puede asimilar a un haber mensual en pos del cálculo

del 30% determinado en la sentencia de los autos

principales, precisamente porque no se trata de un haber,

sino de una reparación brindada al trabajador por verse

frustrada su expectativa de permanencia en el empleo.”

(ver considerando fs. 53 vta).

3) Dicha indemnización, no constituye una

retribución ni es remunerativa dado su carácter

excepcional y extraordinario.

4) Por ello, y de compartirse mi criterio,

propongo al acuerdo: 1) Rechazar el recurso de fs. 6, con

costas. 2) Regular los honorarios profesionales de la

dra. Ana Vera, letrada patrocinante de la actora en $ 270

(3 jus) y los de los dres. Marcelo Altschuller y Alicia

Sisko, en conjunto, en la suma de $ 270 (3 jus, art. 8 y

cc. L.A.). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 6, con costas.

2) Regular los honorarios profesionales de la

dra. Ana Vera, letrada patrocinante de la actora en $

270 (3 jus) y los de los dres. Marcelo Altschuller y

Alicia Sisko, en conjunto, en $ 270 (3 Jus) (conf. Art.

8 y cc. L.A.)

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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