Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37332

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-28

Carátula: CLERICHI Pablo c/MONTI Jose Maria y Otra S/ Ordinario

Descripción: A cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. José María Monti y Ana María Diaz

Dres. Elizabeth Quesada, Susana Fiselzon y Adolfo Martinez

ARTIGAS 512 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CLERICHI PABLO C/MONTI JOSE MARIA Y OTRA S/ORDINARIO” (37332-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice:General Roca, 27 de julio de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por PABLO CLERICHI contra JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ, con costas, en los términos del art.84 del C.P.C. .- Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1250.-, Adolfo Martinez en $ 1366.-, Elizabeth Quesada en $ 292.-, Susana Fiselzon en $ 292.-, y perito psicóloga Gladys Mabel Hernández en $ 250.- (M.B. $ 13.944,63, arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Haciendo lugar a la reconvención promovida por JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ contra PABLO CLERICHI, ordenando la retención de la suma de $10.000.- percibida por los primeros como parte del precio del inmueble vendido al segundo, en concepto de daño material. Condenando, asimismo al segundo a abonar a los primeros la suma de $4.000 en concepto de daño moral, (correspondiendo $2.000 a cada uno). Rechazar el lucro cesante. Todo con los intereses determinados en los considerandos y costas al reconvenido en los términos del art.84 del C.P.C..-Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1.260.-, Adolfo Martinez en $ 1.370.-, Elizabeth Quesada en $ 295.-, Susana Fiselzon en $ 295.-, perito tasador Ricardo Ernesto Astudillo en $ 400.- (M.B. $ 14.000.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212). Tasación del inmueble $33.000.-... -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.Se acompaña copia de la sentencia N° 19, folio 102/8 (fs. 378/84)

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de julio de 2009.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CLERICHI PABLO C/MONTI JOSE MARIA Y OTRA S/ORDINARIO” (37332-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice:General Roca, 27 de julio de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por PABLO CLERICHI contra JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ, con costas, en los términos del art.84 del C.P.C. .- Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1250.-, Adolfo Martinez en $ 1366.-, Elizabeth Quesada en $ 292.-, Susana Fiselzon en $ 292.-, y perito psicóloga Gladys Mabel Hernández en $ 250.- (M.B. $ 13.944,63, arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Haciendo lugar a la reconvención promovida por JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ contra PABLO CLERICHI, ordenando la retención de la suma de $10.000.- percibida por los primeros como parte del precio del inmueble vendido al segundo, en concepto de daño material. Condenando, asimismo al segundo a abonar a los primeros la suma de $4.000 en concepto de daño moral, (correspondiendo $2.000 a cada uno). Rechazar el lucro cesante. Todo con los intereses determinados en los considerandos y costas al reconvenido en los términos del art.84 del C.P.C..-Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1.260.-, Adolfo Martinez en $ 1.370.-, Elizabeth Quesada en $ 295.-, Susana Fiselzon en $ 295.-, perito tasador Ricardo Ernesto Astudillo en $ 400.- (M.B. $ 14.000.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212). Tasación del inmueble $33.000.-... -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de julio de 2009.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CLERICHI PABLO C/MONTI JOSE MARIA Y OTRA S/ORDINARIO” (37332-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice:General Roca, 27 de julio de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por PABLO CLERICHI contra JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ, con costas, en los términos del art.84 del C.P.C. .- Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1250.-, Adolfo Martinez en $ 1366.-, Elizabeth Quesada en $ 292.-, Susana Fiselzon en $ 292.-, y perito psicóloga Gladys Mabel Hernández en $ 250.- (M.B. $ 13.944,63, arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Haciendo lugar a la reconvención promovida por JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ contra PABLO CLERICHI, ordenando la retención de la suma de $10.000.- percibida por los primeros como parte del precio del inmueble vendido al segundo, en concepto de daño material. Condenando, asimismo al segundo a abonar a los primeros la suma de $4.000 en concepto de daño moral, (correspondiendo $2.000 a cada uno). Rechazar el lucro cesante. Todo con los intereses determinados en los considerandos y costas al reconvenido en los términos del art.84 del C.P.C..-Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1.260.-, Adolfo Martinez en $ 1.370.-, Elizabeth Quesada en $ 295.-, Susana Fiselzon en $ 295.-, perito tasador Ricardo Ernesto Astudillo en $ 400.- (M.B. $ 14.000.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212). Tasación del inmueble $33.000.-... -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de julio de 2009.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

GLADYS MABEL HERNANDEZ

ESPAÑA 1759 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CLERICHI PABLO C/MONTI JOSE MARIA Y OTRA S/ORDINARIO” (37332-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice:General Roca, 27 de julio de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por PABLO CLERICHI contra JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ, con costas, en los términos del art.84 del C.P.C. .- Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1250.-, Adolfo Martinez en $ 1366.-, Elizabeth Quesada en $ 292.-, Susana Fiselzon en $ 292.-, y perito psicóloga Gladys Mabel Hernández en $ 250.- (M.B. $ 13.944,63, arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Haciendo lugar a la reconvención promovida por JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ contra PABLO CLERICHI, ordenando la retención de la suma de $10.000.- percibida por los primeros como parte del precio del inmueble vendido al segundo, en concepto de daño material. Condenando, asimismo al segundo a abonar a los primeros la suma de $4.000 en concepto de daño moral, (correspondiendo $2.000 a cada uno). Rechazar el lucro cesante. Todo con los intereses determinados en los considerandos y costas al reconvenido en los términos del art.84 del C.P.C..-Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1.260.-, Adolfo Martinez en $ 1.370.-, Elizabeth Quesada en $ 295.-, Susana Fiselzon en $ 295.-, perito tasador Ricardo Ernesto Astudillo en $ 400.- (M.B. $ 14.000.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212). Tasación del inmueble $33.000.-... -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de julio de 2009.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Ricardo Ernesto Astudillo

Tucuman 2277(CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CLERICHI PABLO C/MONTI JOSE MARIA Y OTRA S/ORDINARIO” (37332-III-06) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice:General Roca, 27 de julio de 2009...FALLO: Rechazando la demanda promovida por PABLO CLERICHI contra JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ, con costas, en los términos del art.84 del C.P.C. .- Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1250.-, Adolfo Martinez en $ 1366.-, Elizabeth Quesada en $ 292.-, Susana Fiselzon en $ 292.-, y perito psicóloga Gladys Mabel Hernández en $ 250.- (M.B. $ 13.944,63, arts. 6, 6bis, 7 y 39 ley 2212).-Haciendo lugar a la reconvención promovida por JOSE MARIA MONTI y ANA MARIA DIAZ contra PABLO CLERICHI, ordenando la retención de la suma de $10.000.- percibida por los primeros como parte del precio del inmueble vendido al segundo, en concepto de daño material. Condenando, asimismo al segundo a abonar a los primeros la suma de $4.000 en concepto de daño moral, (correspondiendo $2.000 a cada uno). Rechazar el lucro cesante. Todo con los intereses determinados en los considerandos y costas al reconvenido en los términos del art.84 del C.P.C..-Regulo los honorarios de los Dres. Daniel Arce en $ 1.260.-, Adolfo Martinez en $ 1.370.-, Elizabeth Quesada en $ 295.-, Susana Fiselzon en $ 295.-, perito tasador Ricardo Ernesto Astudillo en $ 400.- (M.B. $ 14.000.- arts.6, 6bis, 7 y 39 ley 2212). Tasación del inmueble $33.000.-... -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de julio de 2009.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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