Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0970/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: FABRE MARTIN FERNANDO S/ HABEAS DATA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de julio de 2009.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "FABRE MARTÍN FERNANDO S/ HABEAS DATA" Expte. Nº 0970/2008, traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 22/25 se presentó el Sr. Martín Fernando Fabre, por medio de apoderada y promovió acción de hábeas data contra el Banco Central de la República Argentina, el Banco Macro S.A. y el Banco Hipotecario S.A. Fundó la acción en los arts. 43, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y de la ley 3.246 de la Provincia de Río Negro; ello por entender que estos bancos resultan ser los responsables de la información suministrada por el Banco Central de la República Argentina en su página web, central de información (www.bcra.gov.ar). Continuó diciendo que luego de obtener sentencia favorable contra Veraz S.A. el 06/08/2008, con fecha 08/08/08 intimó al B.C.R.A. a la supresión de los datos, por ser desactualizados para el caso del Fidecomiso de Activos (deuda del año 2001) y falsos para el caso de las entidades bancarias nombradas, de las cuales el peticionante es cliente ya que posee tarjeta de crédito de ambos bancos. Seguidamente expresó otras consideraciones al respecto y en función de lo expuesto solicitó se ordene la inmediata rectificación de la información sobre el peticionante. Fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-

2.- Que a fs. 26 se dio curso a la acción, requiriéndose informe al Banco Central de la República Argentina, al Banco Macro S.A. y al Banco Hipotecario S.A.-

3.- Que a fs. 36 contestó el Banco Hipotecario S.A. por medio de apoderado e informó que el cliente se encuentra informado por Visa en la Organización Veraz con una calificación histórica de 1 (normal), único producto que registra en esa entidad bancaria. Continuó diciendo que la situación 4 que registra en la línea de Banco Central de Organización Veraz corresponde a los períodos de julio a septiembre de 2008 y que la carta documento remitida por el actor fue contestada y en la misma se informa que registra en Veraz por la TC Visa BHSA una situación histórica 1 (normal) entre julio y octubre de 2008, sin perjuicio de haberse informado como situación 4 en la línea Banco Central de Organización Veraz proveniente de la central de riesgo, seguramente por haber sido informado por otra entidad con calificación cinco.-

4.- Que a fs. 87/93 se presentó el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), por medio de apoderado y contestó el informe que le fuera requerido. Realizó un detalle de la normativa aplicable al caso, e informó que al 01/09 el peticionante fue informado con situación 1 (normal) tanto por el Banco Macro S.A. como por el Banco Hipotecario S.A.-

5.- Que a fs. 108/110 se presentó el Banco Macro S.A., por medio de apoderado y contestó el informe solicitado. Manifestó que a partir de noviembre de 2008 se lo comenzó a informar en situación 1, habiendo seguido, tanto cuando se lo informó en situación 4 como cuando lo hizo en situación 1 con la normativa establecida por el BCRA.-

6.- Que a fs. 121/123 se presentó el actor y contestó el traslado que le fuera conferido del informe presentado por el Banco Central de la República Argentina. Posteriormente a fs. 125/128 hizo lo propio respecto a los informes presentados por el Banco Hipotecario S.A. y el Banco Macro S.A.-

7.- Que en base a todo ello es del caso recordar que la acción interpuesta está reconocida en el art. 43 de la Constitución Nacional, siendo un derecho constitucional autónomo que se rige por una ley especial (ley 25.326), receptada en nuestra provincia mediante la ley 3.246 y que tiene como objeto, según la tutela que se pretenda abordar, proteger los datos personales y el derecho a la intimidad, pero al mismo tiempo se afirma que la defensa es de la privacidad, o de la dignidad humana, o el derecho a la información o bien la tutela del honor, o de la propia imagen o perfil personal, o el derecho a la identidad, o simplemente acotado a la autodeterminación informativa (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. "Hábeas Data. Protección de datos personales". Ed. Rubinzal -Culzoni. 2001, pág. 13). La finalidad de la misma es conocer la información obrante en una base de datos y su destino a fin de ejercer un control sobre ella o bien requerir la cancelación o la corrección de datos inexactos de una base de datos o bien actualizar los datos registrados.-

En referencia a los requisitos para la promoción de esta acción, la misma no se puede plantear directamente al juez sin antes haber requerido el acceso a los archivos y deducido los reclamos que contra el mismo se tuvieren (art. 14 ley 25.326).-

8.- Que entonces, a fin de determinar la pertinencia de la medida solicitada por el Sr. Fabre a fin de que el Banco Central de la República Argentina, el Banco Macro S.A. y el Banco Hipotecario S.A. rectifiquen los datos obrantes en la central de información del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar), deben analizarse las constancias de autos.-

Así se debe analizar los informes realizados por las instituciones bancarias y la documentación acompañada por éstos y por el peticionante. De conformidad con ello, se advierte que el Sr. Fabre ha sido informado en los meses de mayo a octubre de 2008 como en estado de alto riesgo de insolvencia o de difícil recuperación o riesgo alto (4) en el Banco Central de la República Argentina por el Banco Macro S.A. y el Banco Hipotecario S.A., pero que en el mes de diciembre del mismo año ambas entidades bancarias cambiaron la calificación otorgada por la de normal (1), siendo ésta la información obrante en el expediente hasta el mes de febrero de 2009, último mes que consta en autos informado por ellas.-

9.- Que sentado lo expuesto y planteada la cuestión en los términos descriptos, se advierte que en la actualidad no existe dato erróneo que rectificar o suprimir, toda vez que, como se expresó precedentemente, la calificación del sr. Fabre fue corregida en el mes de diciembre del 2008, vale decir con anterioridad al requerimiento de los informes aquí solicitados y que las entidades requeridas, consecuentemente, tuvieran conocimiento de la presente acción.-

10.- Con relación a las costas del proceso y toda vez que los informes fueron corregidos en el mismo mes en que se inició la presente acción, corresponde imponerlas por su orden (art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO

I.- No hacer lugar a la acción de hábeas data interpuesta por el Sr. Martín Fernando Fabre a fs. 22/25.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C.Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Paula Verónica Fredes en la suma de $ 450 (5 jus), los del Dr. Carlos Marcelo Valverde en el monto de $ 450 (5 jus), los del Dr. Fabio Hernán Cygiel en la suma de $ 450 (5 jus) y los del Dr. Mauricio Josué Yearson en el monto de $ 450 (5 jus) (conf. art. 6, 7, 9 y cc. de la ley G Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro