Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12712-084-04

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: STIGLIANO ENRIQUE / DOS SANTOS LARA EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12712-084-04

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"STIGLIANO ENRIQUE c/ DOS SANTOS LARA,

EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

12712-084-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 340 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

En atención a la solicitud formulada por la

accionante al momento de expresar agravios, en el sentido

de que se provea la prueba pericial oportunamente

ofrecida, es evidente que sobre este primer punto hemos

de expresarnos.-

En el tema que nos ocupa -producción de

prueba en segunda instancia- recurriendo a los principios

consolidados y pacíficos existentes en la materia, que

claramente aconsejan optar por esta alternativa de manera

restrictiva, este tribunal ha sido reacio a producir

aquella prueba que pudo y debió realizarse en el momento

procesal oportuno, que no es otro que cuando el

expediente se encuentra en el tribunal de primera

instancia.-

Pero, sin perjuicio de lo afirmado, cuando

se vislumbran aristas peculiares y la determinación de

algunos hechos o circunstancias resultan relevantes para

la solución del litigio, partiendo de la premisa de que

los jueces no deben clausurar la posibilidad de arribar a

la verdad, al menos a la humanamente alcanzable, es

posible receptar pedidos de la naturaleza del que nos

ocupa.-

Por lo expresado, de compartirse mi

criterio, propongo se disponga por Secretaría lo

necesario para la efectiva realización de la pericial

caligráfica sobre el documento señalado (sesión del 22 de

Marzo de 1997).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

La actora solicita apertura a prueba en esta

instancia, respecto la pericial caligráfica que señala,

alegando que su petición en origen en ese sentido fue

ignorada por el a-quo.

Surgiendo su ofrecimiento de tal probanza en el

escrito de demanda, y su no proveimiento con la restante

prueba, sin fundamento alguno, como así la reiteración de

la parte en diversas oportunidades -más allá de su

rechazo por razones temporales-, incluso en la

oportunidad de los alegatos, habré de coincidir con el

preopinante.

Ello sin perjuicios de la excepcionalidad de la

apertura a prueba en esta instancia, siendo que la parte

ofreció oportunamente la realización adecuada de la

pericia que señala, y lo cierto es que la decisión al

respecto fue omitida sin razón alguna por el juzgado.

Por ello, por las mismas razones que señala el

dr. Camperi de arribar a la verdad real, y aún cuando no

resultara del todo diligente la peticionante sobre la

producción de la misma en la instancia de origen, a los

fines de resguardar adecuadamente el derecho de defensa

de la actora solicitante (ver elDial AA463B; ídem C.A.B.

en Troncoso, SI. 17/09, Robinson, SI. 124/09), no

inrrumpiendo la pretensión de modo intempestivo en esta

ocasión, sino siendo el resultado de la negativa de hecho

de su producción en origen, corresponde acceder a la

realización de las medidas probatorias solicitadas.

En suma, adhiero al voto del dr. Camperi. MI

VOTO.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado,

disponiéndose por Secretaría lo necesario para la

efectiva realización de la pericial caligráfica sobre el

documento señalado.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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