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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12712-084-04
Fecha: 2009-07-27
Carátula: STIGLIANO ENRIQUE / DOS SANTOS LARA EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12712-084-04
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"STIGLIANO ENRIQUE c/ DOS SANTOS LARA,
EDUARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
12712-084-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 340 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
En atención a la solicitud formulada por la
accionante al momento de expresar agravios, en el sentido
de que se provea la prueba pericial oportunamente
ofrecida, es evidente que sobre este primer punto hemos
de expresarnos.-
En el tema que nos ocupa -producción de
prueba en segunda instancia- recurriendo a los principios
consolidados y pacíficos existentes en la materia, que
claramente aconsejan optar por esta alternativa de manera
restrictiva, este tribunal ha sido reacio a producir
aquella prueba que pudo y debió realizarse en el momento
procesal oportuno, que no es otro que cuando el
expediente se encuentra en el tribunal de primera
instancia.-
Pero, sin perjuicio de lo afirmado, cuando
se vislumbran aristas peculiares y la determinación de
algunos hechos o circunstancias resultan relevantes para
la solución del litigio, partiendo de la premisa de que
los jueces no deben clausurar la posibilidad de arribar a
la verdad, al menos a la humanamente alcanzable, es
posible receptar pedidos de la naturaleza del que nos
ocupa.-
Por lo expresado, de compartirse mi
criterio, propongo se disponga por Secretaría lo
necesario para la efectiva realización de la pericial
caligráfica sobre el documento señalado (sesión del 22 de
Marzo de 1997).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
La actora solicita apertura a prueba en esta
instancia, respecto la pericial caligráfica que señala,
alegando que su petición en origen en ese sentido fue
ignorada por el a-quo.
Surgiendo su ofrecimiento de tal probanza en el
escrito de demanda, y su no proveimiento con la restante
prueba, sin fundamento alguno, como así la reiteración de
la parte en diversas oportunidades -más allá de su
rechazo por razones temporales-, incluso en la
oportunidad de los alegatos, habré de coincidir con el
preopinante.
Ello sin perjuicios de la excepcionalidad de la
apertura a prueba en esta instancia, siendo que la parte
ofreció oportunamente la realización adecuada de la
pericia que señala, y lo cierto es que la decisión al
respecto fue omitida sin razón alguna por el juzgado.
Por ello, por las mismas razones que señala el
dr. Camperi de arribar a la verdad real, y aún cuando no
resultara del todo diligente la peticionante sobre la
producción de la misma en la instancia de origen, a los
fines de resguardar adecuadamente el derecho de defensa
de la actora solicitante (ver elDial AA463B; ídem C.A.B.
en Troncoso, SI. 17/09, Robinson, SI. 124/09), no
inrrumpiendo la pretensión de modo intempestivo en esta
ocasión, sino siendo el resultado de la negativa de hecho
de su producción en origen, corresponde acceder a la
realización de las medidas probatorias solicitadas.
En suma, adhiero al voto del dr. Camperi. MI
VOTO.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado,
disponiéndose por Secretaría lo necesario para la
efectiva realización de la pericial caligráfica sobre el
documento señalado.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro