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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14937-068-08
Fecha: 2009-07-27
Carátula: ORTIZ HECTOR / CONSEJO PCIAL. SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14937-068-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"ORTIZ HECTOR c/ CONSEJO PCIAL. SALUD
PUBLICA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte.
nro.14937-068-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 949 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de revocatoria que ambas partes dedujeran contra
la providencia de fs. 947 que denegara la suspensión de
términos oportunamente solicitada.-
Si la suspensión de términos que
oportunamente requiriera la demandada -fs. 941- con fecha
03-04-09 y a escasos días de tomar conocimiento de la
sentencia de fs. 910/937, hubo sido consensuada con su
adversaria quien formalizara la presentación de fs. 944
y, de manera conjunta, la de fs. 946, es evidente que las
partes han tenido la clara decisión de suspender los
términos que se encontraban corriendo a los fines de
deducir los remedios que entendieran apropiados, por lo
cual, de compartirse mi criterio, propondré hacer lugar a
la reposición que nos ocupa, dejándose sin efecto la
providencia objeto de cuestionamiento, debiendo los autos
seguir según su estado.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la reposición que nos
ocupa, dejándose sin efecto la providencia objeto de
cuestionamiento, debiendo los autos seguir según su
estado.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro