Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14937-068-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: ORTIZ HECTOR / CONSEJO PCIAL. SALUD PUBLICA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14937-068-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Julio de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ORTIZ HECTOR c/ CONSEJO PCIAL. SALUD

PUBLICA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte.

nro.14937-068-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 949 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de revocatoria que ambas partes dedujeran contra

la providencia de fs. 947 que denegara la suspensión de

términos oportunamente solicitada.-

Si la suspensión de términos que

oportunamente requiriera la demandada -fs. 941- con fecha

03-04-09 y a escasos días de tomar conocimiento de la

sentencia de fs. 910/937, hubo sido consensuada con su

adversaria quien formalizara la presentación de fs. 944

y, de manera conjunta, la de fs. 946, es evidente que las

partes han tenido la clara decisión de suspender los

términos que se encontraban corriendo a los fines de

deducir los remedios que entendieran apropiados, por lo

cual, de compartirse mi criterio, propondré hacer lugar a

la reposición que nos ocupa, dejándose sin efecto la

providencia objeto de cuestionamiento, debiendo los autos

seguir según su estado.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la reposición que nos

ocupa, dejándose sin efecto la providencia objeto de

cuestionamiento, debiendo los autos seguir según su

estado.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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