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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15246-158-09
Fecha: 2009-07-27
Carátula: LOPEZ JORGE OSCAR Y OTRA / DOLMEN SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15246-158-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 27 días del mes de Julio de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LOPEZ JORGE OSCAR Y OTRA c/ DOLMEN
S.R.L. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
15246-158-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 283 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que la accionada dedujera contra el
decisorio de fs. 269/270 que desestimara su planteo de
competencia. Concedido correctamente el remedio,
presentóse la memoria de fs. 274/277 que, traslado
mediante, recibiera la respuesta de fs. 279/280.-
Si en la cláusula 17 del contrato de fecha 11
de setiembre del año 2006, las partes dejaron
expresamente establecido que:”....Jurisdicción. Para
todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales
emergentes del presente contrato, las partes constituyen
sus respectivos domicilios legales en los lugares
indicados en el encabezamiento, donde serán tenidas por
válidas todas las notificaciones, citaciones y
emplazamientos que allí se les practiquen; sometiéndose a
la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil,
Comercial y Laboral del Noroeste del Chubut, con expresa
renuncia de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderle....”, es evidente que la solución de la
cuestión ha de pasar por otros parámetros a los
rescatados en el pronunciamiento en crisis.-
En resumen, si los contratantes libremente
estipularon que los tribunales competentes para entender
serían los de determinada zona -Noroeste del Chubut- es
evidente que no es la justicia rionegrina donde pueda
válidamente llevarse a cabo la contienda que los
litigantes proponen.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido,
declarando la incompetencia de los tribunales locales,
disponiendo el archivo de las actuaciones, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
La Norma del art. 5to. inc. 3º CPCC. -en la
cual apoya su argumentación el sr. Juez a quo- es una
norma supletoria de la voluntad de las partes; es decir
operativa en tanto y en cuanto las partes hubieran
omitido pronunciar al respecto, precisamente, el propio
art. 5º establece las reglas de competencia “Con
excepción de los casos de prórroga expresa o tácita...”
Siendo que, en este caso, las partes fijaron
expresamente la competencia y ésta es disponible ya que
se trata de una cuestión patrimonial (art. 2º CPCC.),
compartiré el dictamen del sr. Fiscal (fs. 267) y
adheriré al voto precedente.
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso deducido,
declarando la incompetencia de los tribunales locales,
disponiendo el archivo de las actuaciones, con costas.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro