Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15246-158-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: LOPEZ JORGE OSCAR Y OTRA / DOLMEN SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15246-158-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 27 días del mes de Julio de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LOPEZ JORGE OSCAR Y OTRA c/ DOLMEN

S.R.L. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

15246-158-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 283 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que la accionada dedujera contra el

decisorio de fs. 269/270 que desestimara su planteo de

competencia. Concedido correctamente el remedio,

presentóse la memoria de fs. 274/277 que, traslado

mediante, recibiera la respuesta de fs. 279/280.-

Si en la cláusula 17 del contrato de fecha 11

de setiembre del año 2006, las partes dejaron

expresamente establecido que:”....Jurisdicción. Para

todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales

emergentes del presente contrato, las partes constituyen

sus respectivos domicilios legales en los lugares

indicados en el encabezamiento, donde serán tenidas por

válidas todas las notificaciones, citaciones y

emplazamientos que allí se les practiquen; sometiéndose a

la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil,

Comercial y Laboral del Noroeste del Chubut, con expresa

renuncia de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera

corresponderle....”, es evidente que la solución de la

cuestión ha de pasar por otros parámetros a los

rescatados en el pronunciamiento en crisis.-

En resumen, si los contratantes libremente

estipularon que los tribunales competentes para entender

serían los de determinada zona -Noroeste del Chubut- es

evidente que no es la justicia rionegrina donde pueda

válidamente llevarse a cabo la contienda que los

litigantes proponen.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido,

declarando la incompetencia de los tribunales locales,

disponiendo el archivo de las actuaciones, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

La Norma del art. 5to. inc. 3º CPCC. -en la

cual apoya su argumentación el sr. Juez a quo- es una

norma supletoria de la voluntad de las partes; es decir

operativa en tanto y en cuanto las partes hubieran

omitido pronunciar al respecto, precisamente, el propio

art. 5º establece las reglas de competencia “Con

excepción de los casos de prórroga expresa o tácita...”

Siendo que, en este caso, las partes fijaron

expresamente la competencia y ésta es disponible ya que

se trata de una cuestión patrimonial (art. 2º CPCC.),

compartiré el dictamen del sr. Fiscal (fs. 267) y

adheriré al voto precedente.

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso deducido,

declarando la incompetencia de los tribunales locales,

disponiendo el archivo de las actuaciones, con costas.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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