Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14988-084-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14988-084-08

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JULIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/CONCURSO PREV. S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.14988-084-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.196vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 183 vta. -que rechazó la impugnación efectuada por la accionada; aprobó la liquidación practicada por los ejecutantes e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 185, la parte mencionada.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 187/188 vta., el cual fue respondido a fs. 193/194.

2. Atento a la inexistencia de fondos sobre los cuales hacer efectiva la presente ejecución- ni siquiera en la suma reconocida por la ejecutada a fs. 179 vta.- y no siendo la liquidación recurrida aquélla a la cual hace referencia el art. 591 del CPCC, resulta de aplicación el criterio ya sustentado por este mismo Tribunal en numerosos precedentes: “Imbert c. Barragán” (SI 382/95), “Silfred c/ Salomón” (SI 748/03), etc.; según el cual, en las condiciones apuntadas, dicha la liquidación no autoriza substanciación y/o recurso alguno.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 185.

2do.) con costas de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve el recurso, y la ausencia de petición concreta en tal sentido por la recurrida (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) declarar mal concedido el recurso de fs. 185.

- - -II) CON COSTAS de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve el recurso, y la ausencia de petición concreta en tal sentido por la recurrida (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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