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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14988-084-08
Fecha: 2009-07-27
Carátula: EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14988-084-08
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de JULIO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE SA S/CONCURSO PREV. S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro.14988-084-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.196vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 183 vta. -que rechazó la impugnación efectuada por la accionada; aprobó la liquidación practicada por los ejecutantes e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 185, la parte mencionada.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 187/188 vta., el cual fue respondido a fs. 193/194.
2. Atento a la inexistencia de fondos sobre los cuales hacer efectiva la presente ejecución- ni siquiera en la suma reconocida por la ejecutada a fs. 179 vta.- y no siendo la liquidación recurrida aquélla a la cual hace referencia el art. 591 del CPCC, resulta de aplicación el criterio ya sustentado por este mismo Tribunal en numerosos precedentes: “Imbert c. Barragán” (SI 382/95), “Silfred c/ Salomón” (SI 748/03), etc.; según el cual, en las condiciones apuntadas, dicha la liquidación no autoriza substanciación y/o recurso alguno.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 185.
2do.) con costas de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve el recurso, y la ausencia de petición concreta en tal sentido por la recurrida (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) declarar mal concedido el recurso de fs. 185.
- - -II) CON COSTAS de IIa. Instancia en el orden causado, atento a la forma en que se resuelve el recurso, y la ausencia de petición concreta en tal sentido por la recurrida (conf. art. 68, 2da. parte, del CPCC).-
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro