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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14804-030-08
Fecha: 2009-07-27
Carátula: CARRERA NELIDA / TRUCO PEDRO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14804-030-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dr.
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARRERA NELIDA c/
TRUCO PEDRO s/ SUMARIO”, expte. nro. 14804-030-2008
(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de
la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y
Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a
dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal estima conveniente tener a la vista
los autos “Carrera, Nélida c/ Parsons, Ariel y otro s/
escrituración” (expte. n° 1782-71-87), mencionado por la
parte recurrente a fs. 364 vta..
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia que
corresponda, la remisión ad effectum videndi et probandi
de los autos mencionados en los considerandos; a cuyo
fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del mismo a
cargo de la recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente, practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Secretario de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro