Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14804-030-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-07-27

Carátula: CARRERA NELIDA / TRUCO PEDRO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14804-030-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dr.

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2009

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CARRERA NELIDA c/

TRUCO PEDRO s/ SUMARIO”, expte. nro. 14804-030-2008

(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de

la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y

Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a

dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal estima conveniente tener a la vista

los autos “Carrera, Nélida c/ Parsons, Ariel y otro s/

escrituración” (expte. n° 1782-71-87), mencionado por la

parte recurrente a fs. 364 vta..

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir del Juzgado de Ia. Instancia que

corresponda, la remisión ad effectum videndi et probandi

de los autos mencionados en los considerandos; a cuyo

fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del mismo a

cargo de la recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

Oportunamente, practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Secretario de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro